jueves, 8 de marzo de 2012

Absolución porque la tasa de alcohol impidió la operación - DiarioMedico.com

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el tsj de asturias desestima una reclamación

Absolución porque la tasa de alcohol impidió la operación

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado la reclamación patrimonial de un paciente por retrasar la intervención de una lesión de tobillo. El tribunal afirma que el abordaje de urgencia de la herida no se pudo hacer por la intoxicación etílica que presentó el paciente.
Soledad Valle | 08/03/2012 00:00


Con una tasa de alcohol en sangre de 16 miligramos por decilitro (el límite para conducir en España está en 50 mg/dl) a su ingreso en Urgencias, el servicio de Anestesia de un hospital de Asturias desaconsejó realizar cualquier tipo de anestesia general o regional a un paciente, "dado que podría presentarse una complicación por broncoaspiración". Basándose en esta afirmación, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado la reclamación que presentó un paciente por retrasar el abordaje quirúrgico de una lesión de tobillo que se hizo tras una caída accidental. El hombre sufrió una infección en la herida, que complicó su situación, y tiene reconocida una incapacidad del 45 por ciento.

A finales de junio de 2007 el demandante acudió al servicio de Urgencias para que le trataran la profunda herida en el tobillo que se había hecho tras caerse de una altura de casi dos metros. El paciente recibió una cura de urgencia y un tratamiento, pero no fue intervenido quirúrgicamente, para realizarle una osteosíntesis interna de la fractura, como se reclama en la demanda.

Los informes periciales presentados en el juicio coinciden en señalar que la buena praxis en este caso hubiera sido intervenir al paciente entre las seis y ocho horas siguientes a su llegada al hospital. Sin embargo, el tribunal acepta el argumento principal defendido por Javier Moreno, abogado de Asjusa-Letramed y que actuó de parte de la Administración, de que la intoxicación etílica del paciente desaconsejaba el rápido abordaje quirúrgico.

En la demanda también se argumentaba que existió una falta de consentimiento informado cuando casi un año después de que se fracturara el tobillo fue intervenido de una artrodesis.

El fallo del TSJ desestima también este argumento aceptando una visión más amplia en el cumplimiento de la obligación del consentimiento informado por parte de la atención sanitaria. Para llegar a esa conclusión, el tribunal tiene en cuenta que se trata de una intervención programada, es decir, de la que el paciente ha sido informado con tiempo, que no había ninguna otra alternativa y que, además, en las consultas previas al ingreso hay constancia de que el paciente recibió la información suficiente.

Intervención programada

Sobre esta cuestión el fallo recoge que "se trata de una intervención programada con bastante antelación, anotándose en la consulta de 4 de marzo de 2008 [la intervención fue el 28 del mismo mes], desplazamientos de fragmentos que hacen inviable otra solución mas que una cirugía de artrodesis, y que el paciente acepta". Además, los magistrados hacen referencia a "la autorización y consentimiento" firmado por el paciente el día anterior a la operación, "en el que consta que le han sido explicados el propósito y naturaleza del procedimiento y sus complicaciones".

El fallo del TSJ no es firme y admite recurso ante el Tribunal Supremo.

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