viernes, 16 de marzo de 2012

El decreto de AMF-AT manda sobre lo ganado por sentencia - DiarioMedico.com

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DESESTIMADO UN RECURSO DE DOS MÉDICOS

El decreto de AMF-AT manda sobre lo ganado por sentencia

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de dos médicos contra el real decreto que fija los derechos de los adscritos al extinto régimen de AMF-AT por ver mermada su pensión ganada por sentencia. El tribunal rechaza que se vulnere el derecho a la tutela judicial que exigen.
C. Ruiz   |  16/03/2012 00:00

En mayo de 2010 veía la luz el Real Decreto 565/2010 que determina los derechos de los beneficiarios del desaparecido régimen de previsión de Asistencia Médico-Farmacéutica y de Accidentes de Trabajo (AMF-AT) gestionado, por delegación de la Administración, por Previsión Sanitaria Nacional (PSN). La norma estaba pendiente desde hacía una década cuando se produjo la extinción del citado sistema de pensiones. Hasta que dicha regulación fue aprobada por el Gobierno, numerosos beneficiarios, que adquirieron el derecho a una pensión con posterioridad al 1 de enero de 2001, acudieron a los tribunales reclamando las cuantías que les correspondían y que entendían que PSN debía desembolsar como gestora del régimen. Todas y cada una de esas sentencias fueron ganadas por los recurrentes y perdidas por Previsión.

Disposición transitoria

Sin embargo, la publicación del decreto de 2010 ha cambiado en parte el panorama, pues todos estos beneficiarios, según la disposición transitoria primera del decreto, han de integrarse en la Seguridad Social y cobrarán la pensión máxima del régimen general, que en muchos casos excede a lo reconocido en los tribunales.

Este ha sido el caso de dos médicos que acudieron al Tribunal Supremo para hacer valer sus derechos antes de la entrada en vigor del decreto. En su demanda, contra la Administración y PSN, sostienen que "este real decreto es nulo de pleno derecho porque vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución", pues el artículo 3 del decreto "ha supuesto una alteración sustancial de los derechos reconocidos en sentencia firme, ya que los importes de las pensiones han sido reducidos sustancialmente y los pronunciamientos judiciales han quedado sin efectividad real y vacíos de contenido".

Los recurrentes señalan que "la suma de las pensiones que cobraban (...) con cargo a la Seguridad Social (en su cuantía máxima) y con cargo a PSN (en la cuantía fijada por las resoluciones judiciales) superaba lógicamente el límite de la pensión pública lo que supone que a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria tengan reconocida una pensión por la cuantía del citado límite".

Independencia judicial

Además, argumentan que se "quiebra el modelo que consagra la Constitución caracterizado por dotar al Estado social y democrático del derecho de un poder judicial independiente que juzga en exclusividad y hace ejecutar lo juzgado, quedando los demás poderes públicos sujetos al cumplimiento y ejecución de lo resuelto".

Tanto el Abogado del Estado como PSN y el propio Ministerio Fiscal utilizan fundamentos similares para rechazar el recurso y defender la vigencia del decreto. Argumentos que asume el Supremo para desestimar la petición de los dos médicos.

En primer lugar, no existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque "ese derecho implica obtener una resolución, no que se respete una sentencia", según el Abogado del Estado, que añade que el real decreto "no restringe ni anula las sentencias de la jurisdicción social. Establece ex novo un derecho a favor de los recurrentes, pues el que ostentaba contra PSN quedó extinguido por ley".Además, la sentencia deja claro que el régimen al que pertenecían los recurrentes ya no existe y que el nuevo "no le continúa sino que le sustituye".

El Supremo recalca que "el real decreto no se dirige a privar de contenido las sentencias que fallaron a favor de los recurrentes sino a definir las condiciones en las que quedan integrados dentro del Régimen General de la Seguridad Social (...). [El decreto] trata por tanto no de ignorar los pronunciamientos judiciales, sino de integrar los derechos que en ellos se reconocen a los actores en la disciplina propia del sistema de pensiones públicas". En cuanto al límite de las pensiones, el tribunal recuerda que la disposición transitoria primera del decreto dice que "las reconocidas por la Jurisdicción Social se tomarán como referencia en tanto no sobrepasen el límite establecido para las pensiones públicas, es decir el vigente con carácter general, establecido legalmente en cada momento y no por el real decreto".

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