martes, 10 de abril de 2012

CAF deberá pagar 105.000 euros a los familiares de otra víctima del amianto | País Vasco | EL PAÍS

CAF deberá pagar 105.000 euros a los familiares de otra víctima del amianto | País Vasco | EL PAÍS

afectados por el amianto

CAF deberá pagar 105.000 euros a los familiares de otra víctima del amianto

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la empresa

 
 
 
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la empresa guipuzcoana Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) a indemnizar con casi 105.000 euros a la familia de un soldador que falleció por trabajar en contacto con el amianto. El Supremo desestima el último recurso que había planteado la compañía contra el fallo precedente del Tribunal Superior vasco, que ratificó a su vez otro de un Juzgado de lo Social de San Sebastián, que concluyó que la empresa había incumplido las medidas de seguridad.

El Superior condenó a CAF a pagar a los familiares del fallecido una indemnización de 104.837 euros, más los intereses correspondientes.

El trabajador falleció el 6 de agosto de 2007 como consecuencia de un mesotelioma pleural izquierdo, un tipo de cáncer. El empleado trabajó como soldador en la sección de producción de CAF en distintos periodos entre 1956 y 1966, cuando el amianto era utilizado en el montaje de los vagones como material aislante. En 2006, le fue diagnosticado el mesotelioma, que, según recoge la sentencia en sus hechos probados, “adquirió como consecuencia de la continua exposición durante su jornada habitual de trabajo al amianto”.

Recurso de casación

CAF presentó al Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina, al entender que había sentencias contradictorias en esta materia. En concreto, aludía a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó una demanda de indemnización por la muerte de un trabajador debida al amianto, señalando que que se desconocían las medidas preventivas o de seguridad bajo las que prestó sus servicios y si estas existieron o si fueron o no suficientes en cada momento conforme a la legislación vigente. Por ello, el Superior catalán entendía que no se puede imputar a la empresa una responsabilidad por dolo o culpa.

Para el Supremo, en cambio, “no existe contradicción entre las sentencias comparadas”. El alto tribunal señala que en el caso del trabajador de CAF, además de existir una “relación de causalidad” entre los hechos y la patología del soldador, “se ha probado que la empresa no adoptó medida de seguridad alguna, llevando a cabo procedimiento alguno para evitar las consecuencias de la exposición de los trabajadores al amianto, ni controles de vigilancia de la salud”. Por ello, la Sala concluye que la empresa “no actuó con la diligencia debida”.

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