lunes, 23 de abril de 2012

Condena porque en la HC no figuraba la rotura uterina previa - DiarioMedico.com

Condena porque en la HC no figuraba la rotura uterina previa - DiarioMedico.com

la consejería de aragón y su aseguradora deberán indemnizar con 250.000 e

Condena porque en la HC no figuraba la rotura uterina previa

El Supremo ha desestimado el recurso de la aseguradora de la Consejería de Aragón contra una condena por mala praxis en la atención a  una mujer que perdió al hijo que esperaba. El fallo apunta que existió una mala asistencia porque la HC omitía antecedentes ginecológicos. 
S. Valle   |  23/04/2012 00:00


La compañía aseguradora de la Consejería de Sanidad de la comunidad de Aragón recurrió al Tribunal Supremo el fallo del TSJ que le condenaba a indemnizar con 250.000 euros a un matrimonio que perdió el bebé que esperaba tras la rotura del útero de la mujer. El alto tribunal confirma la sentencia de instancia que consideró determinante que en la historia clínica (HC) de la paciente se hubiera omitido que un año antes había sufrido una rotura del útero, después de que le realizaran un  legrado.

La parte recurrente fundamentó su apelación en que no se había demostrado suficientemente la relación de causalidad entre la asistencia al parto que recibió la gestante y la muerte del feto. "De haber constado la anotación de la perforación poslegrado en la historia clínica de la paciente se habría conseguido evitar la rotura del útero o la muerte del feto", según señala la parte recurrente en la sentencia. Y continúa afirmando que "en el informe pericial en el que se basa el fallo se habla siempre de hipótesis y posibilidades, pero en ningún momento  se prueba que si hubiera existido esa anotación el resultado dañoso no se hubiera producido". 

Pues bien, los magistrados de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo refutan el motivo de apelación y razonan que "en este caso la relación de causalidad se produjo por la omisión de las acciones que pudieron evitar, con alta probabilidad, el desenlace producido si aquellas acciones exigibles se hubieran llevado a cabo".

Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la mujer sufrió un aborto natural y le tuvieron que hacer un legrado identificando una rotura del útero, del que quedó constancia en el protocolo quirúrgico. Un año después, la mujer se quedó embarazada sometiéndose a controles periódicos, según los protocolos, pero sin que los facultativos tuvieran constancia del antecedente ginecológico de hacía un año.

Visitas a urgencias

Cuando la gestación ya estaba avanzada y después de haber permanecido varios días en el hospital para controlar el embarazo, la mujer acudió varias veces a urgencias en el mismo día refiriendo un dolor intenso, siendo atendida por matronas que la tranquilizaron sin valorar correctamente la gravedad de las situación. En la última visita al hospital, la embarazada sufrió una hemorragia que obligó a que se le practicara una cesárea de urgencia. En la intervención perdió al bebé y se observó una rotura uterina completa. La mujer quedó imposibilitada para tener hijos.

El estudio anatómico patológico que se presentó al juicio revelaba que la rotura se produjo en el mismo lugar en la que había sufrido la perforación uterina un año antes.

El informe de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón valoró que se había producido una mala praxis (la Consejería no recurrió el fallo del TSJ). El órgano de la Administración comenzó señalando que el error de no apuntar la perforación del útero de la paciente "pese al riesgo que suponía" fue el desencadenante de una concatenación de errores en la atención a la paciente, a la que le debieron de practicar una cesárea en su primera visita a urgencias ante la posibilidad de rotura uterina. El Supremo rechaza cualquier duda sobre la responsabilidad de la Administración en los daños generados, desestimando la petición de la parte recurrente de revisar la cuantía. 

La HC condiciona el tratamiento

La importancia de la historia clínica para acertar con el tratamiento ha quedado bien recogida en las sentencias tanto del Tribunal Supremo como de tribunales autonómicos. El TSJ de Madrid condenó al Sermas a indemnizar con 25.000 euros a un paciente al que se le intervino de cataratas sin tener en cuenta la coagulopatía que sufría y figuraba en su historia clínica (ver DM del 21-VII-2010).

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