lunes, 23 de abril de 2012

El tribunal se inclina por el informe de la Inspección Médica por ser un análisis más detallado que el de parte - DiarioMedico.com

El tribunal se inclina por el informe de la Inspección Médica por ser un análisis más detallado que el de parte - DiarioMedico.com

desestimado el recurso de casación de una enferma de cáncer que tuvo una recidiva

El tribunal se inclina por el informe de la Inspección Médica por ser un análisis más detallado que el de parte

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contra una sentencia del TSJ de Madrid que absuelve al Sermas de una demanda de mala praxis.
Nuria Monsó   |  23/04/2012 00:00
  • El informe de parte afirmaba que no hubieran sido necesarios los controles posteriores si la primera operación se hubiera realizado por cirugía de Mohs
El fundamento del recurso de casación fue que el TSJ dio más valor en el juicio al informe de la Inspección Médica, que avalaba la actuación sanitaria, frente al de parte, apuntando esta preferencia como "ilógica, irracional y arbitraria de la prueba documental y pericial".

El recurso fue presentado por una paciente que cinco años después de ser operada de un tumor en la nariz, tuvo que volver a ser intervenida por otro cáncer en la misma parte, que se trató en otro hospital.

El Supremo falla que el informe de la Inspección "está asentado en un análisis más detallado de las específicas circunstancias del caso, deteniéndose en mayor medida en la descripción de lo que muestran las historias clínicas" e incorporando además otros informes y bibliografía.

Según la Inspección, el tumor que sufrió la demandante tiene un alto índice de recidivas y precisamente éstas son más frecuentes en el área nasal. De este modo rechaza que una mayor limpieza de la zona en la primera intervención, mediante una cirugía de Mohs, hubiera evitado la recidiva del tumor.

En cambio, el informe de parte afirmaba que lo indicado en la primera intervención era la mencionada técnica de cirugía que terminó aplicándose en la segunda operación.

El Supremo concluye indicando que el informe aportado por la demandante omite "datos suficientemente demostrados de constatada y notoria influencia en el pleito". 

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