lunes, 2 de abril de 2012

Indemnización por un retraso que dejó infértil a la paciente - DiarioMedico.com

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el TSj fijó la compensación en 250.000 euros

Indemnización por un retraso que dejó infértil a la paciente

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar con 250.000 euros a una paciente por un retraso en el diagnóstico del cáncer de cérvix. El fallo del alto tribunal incluye dentro del daño antijurídico el que se privara a la paciente de volver a ser madre.
S.Valle | 02/04/2012 00:00

Para fijar la indemnización en las condenas por retraso de diagnóstico se tiene en cuenta la edad del paciente y su esperanza de vida en el caso de que la actuación médica que se juzga hubiera atendido a la buena praxis.

En la sentencia de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo que ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por el retraso de diagnóstico del cáncer de cérvix que padecía una paciente, el alto tribunal ha tenido en cuenta que la demandante tenía 34 años cuando se le diagnosticó la enfermedad, que estaba embarazada y que, como consecuencia de ese retraso, el abordaje de la patología fue más agresivo y radical, privándola de su capacidad reproductiva. En consecuencia, el Supremo fija una cuantía de 250.000 euros, con la que el Sermas deberá indemnizar a la paciente.

Reitera el fallo del TSJ
Sobre la mala praxis médica, el Supremo confirma la sentencia de la Sección Octava de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, basándose en el informe pericial aportado por la parte demandante, señala que ya en el año 2000, es decir seis años antes del diagnóstico definitivo del cáncer, existían sospechas de alteraciones celulares. En ese año la paciente se sometió a una citología, en la que se observó "alteraciones nucleares de significado incierto y paraqueratosis". Esos datos "hubieran requerido no sólo un seguimiento anual sino más frecuente y la realización de exploración ginecológica dirigida (colposcopia) para observación directa del aparato genital y descartar o confirmar patología de base", recoge el fallo, haciendo referencia al informe del perito de la paciente.

A la enferma se le indicaron unas revisiones anuales, cuyos resultados nunca arrojaron una normalidad absoluta. En el año 2006, en su revisión periódica, la paciente comunicó al médico que seguía con coitorragias, de las que ya le había informado en su revisión de 2005, y, además, le comunicó que sospechaba que podía estar embarazada. El estado de gestación de la mujer se confirmó y, en esta situación, se le realizó una colposcopia que evidenció una úlcera sangrante. Un mes después, la mujer acudió a urgencias, donde le realizaron otra colposcopia en la que se vio un tumor en el cuello uterino que una biopsia confirmó que era maligno. Pocos días después se le practicó una histerectomía que interrumpió el embarazo y le privó a la mujer de volver a ser madre.

El Supremo desestima el recurso presentado por el Sermas contra la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la resolución favorable a Álvaro Sardinero, abogado de la paciente y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente.

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