miércoles, 18 de abril de 2012

Las empresas asumen los costes y tasas derivados de los contratos que pasaron del Insalud a las comunidades - DiarioMedico.com

Las empresas asumen los costes y tasas derivados de los contratos que pasaron del Insalud a las comunidades - DiarioMedico.com

según se desprende de un fallo del tsj cántabro

Las empresas asumen los costes y tasas derivados de los contratos que pasaron del Insalud a las comunidades

Los compromisos adquiridos por las empresas que obtuvieron concursos de obras cuando la sanidad era todavía territorio Insalud toman una nueva situación al asumir las competencias las comunidades autónomas.
Santiago Rego. Santander   |  17/04/2012 00:00

 
Según se desprende de un fallo del TSJ cántabro, que rechaza el recurso de una firma constructora que pretendía abonar una tasa de acuerdo a una normativa estatal sin reparar en que la competencia era ya de un Gobierno regional.

La controversia planteada en el presente recurso gira sobre la determinación de la normativa con arreglo a la cual debería aplicarse la base imponible de la "tasa de dirección e inspección de obras" de la certificación final de la obra de la Fase I del Plan Director del Hospital Valdecilla, así como la certificación final del contrato complementario de revisión de precios.

La constructora alegaba que la tasa se devengó en el momento de la firma del contrato -27 de diciembre de 2001-, es decir, antes del traspaso de las competencias de sanidad a la comunidad de Cantabria tan solo cinco días después: el 1 de enero de 2002. Por ello, estimaba de aplicación el Decreto estatal 137/1960, que excluye de la base imponible de dicha tasa la revisión de precios, restringiéndola al importe líquido de las obras ejecutadas.


Hecho imponible

Sin embargo, el TSJ da la razón a la Administración cántabra, y entiende que dicha tasa se devenga "cuando se realiza el hecho imponible, que de conformidad con la Ley 9/1992, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria, viene determinado por la prestación por el Gobierno regional de trabajos facultativos de replanteo, dirección y liquidación de obras realizadas a instancia del Ejecutivo autónomo, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa, el cual se ha producido con posterioridad a la firma del contrato".

Por tanto, y con independencia de la fecha de suscripción del contrato entre las partes -antes o después de la transferencia sanitaria a Cantabria-, los tres magistrados señalan que el servicio prestado por la empresa constituye una contraprestación, "por lo que resulta de directa aplicación la Ley autonómica 9/1992, que incluye expresamente en la base imponible la revisión de precios, sin que quepa la satisfacción de aquélla con arreglo a la legislación estatal, pues sólo la Administración pública que ha realizado la actividad es la legitimada para girar la tasa conforme a su normativa específica", advierte la sentencia, que impone las costas a la firma constructora.

El fallo reprocha a la empresa que si bien firmó con el Ministerio de Sanidad, en diciembre de 2001, un contrato para la realización de las obras, vuelve a firmar el mismo contrato, el 5 de mayo de 2004, con la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, una vez traspasadas las competencias del Instituto Nacional de la Salud, extremo que le obliga, a partir de ese momento, a ceñirse a las disposiciones tributarias y fiscales de la comunidad autónoma.

Como quiera que la propia empresa acepta que el 26 de diciembre de 2007 se procedió a la certificación final de las obras de construcción y de los modificados, ello obliga, a juicio del TSJ, a que sean "de cuenta del adjudicatario todos los gastos que deriven del contrato, incluidos los fiscales".

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