viernes, 11 de mayo de 2012

El Comité Económico y Social Europeo alerta del peligro para los pacientes por disposiciones de la tarjeta profesional :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad

El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad El Comité Económico y Social Europeo alerta del peligro para los pacientes por disposiciones de la tarjeta profesional

El Comité Económico y Social Europeo alerta del peligro para los pacientes por disposiciones de la tarjeta profesional


Brsuselas (11/05/2012) - Redacción

El CESE envía su propuesta de Dictamen sobre la Directiva 2005/36/CE3, de reconocimiento de cualificaciones profesionales, para modificar su contenido y reducir los trámites de reconocimiento de títulos para facilitar la movilidad de los profesionales

El Comité Económico y Social Europeo (CESE), considera que algunas disposiciones de la tarjeta profesional europea pueden contribuir a simplificar los procedimientos, sin embargo, algunas disposiciones pueden poner en peligro la seguridad y la salud de los consumidores y los pacientes.

La Directiva 2005/36/CE3, de reconocimiento de cualificaciones profesionales, está siendo modificada con el fin de modernizar su contenido y reducir los trámites de reconocimiento de títulos para facilitar la movilidad de los profesionales, según ha informado el Departamento de Internacional de la OMC a través de su Boletín Europa al Día.

Siguiendo los trámites del procedimiento legislativo, el Comité Económico y Social Europeo, CESE, ha emitido su Dictamen sobre esta propuesta de Directiva el pasado 26 de abril. Sobre la tarjeta profesional europea, el CESE considera que, en primer lugar, convendría determinar en la Directiva los principales criterios y normas genéricos que rigen el procedimiento de introducción de la tarjeta profesional europea. E, igualmente, la tarjeta profesional europea no debe estar disponible exclusivamente en el expediente del sistema de Información del Mercado Interior (IMI), sino que, después del reconocimiento, el solicitante deberá recibir asimismo una versión impresa de la tarjeta, que podrá ser utilizada como documento de legitimación en los procedimientos jurídicos.

Por esta razón, deberán fijarse requisitos mínimos de protección contra la falsificación de estas versiones impresas y darle una validez de diez años -y en el caso de las profesiones de la salud, tan sólo de cinco años- y los titulares tendrían que volver a solicitarla. Para conseguir que se cumplan los plazos debería optarse por otras posibilidades de protección jurídica como el derecho a una obtener una resolución administrativa o una indemnización.

Además, es preciso a juicio del CESE que la seguridad de los consumidores y los pacientes siga siendo objeto de protección mediante el reconocimiento de la tarjeta profesional europea por parte del país de acogida. Y debería darse la posibilidad de integrar la mención 'tarjeta profesional europea reconocida' en una de las tarjetas profesionales nacionales existentes.

En cuanto a la ampliación de las posibilidades de reconocimiento automático, el CESE acoge favorablemente la ampliación de las posibilidades de reconocimiento automático sobre la base de principios comunes de formación. Sin embargo, las condiciones previas del procedimiento, el propio procedimiento y los criterios utilizados por la Comisión para determinar los principios comunes de formación deberían quedar estipulados en la Directiva.


Garantías para los pacientes: la formación del médico

La modernización específica de las disposiciones actuales pretende precisar las garantías para los pacientes, cuyas preocupaciones sobre las competencias lingüísticas y el riesgo de malas prácticas deberían quedar mejor reflejadas en el marco jurídico.

En el artículo 24, apartado 2, se reduce el período mínimo de formación básica de médico en un año, y pasa de seis a cinco años, mientras que se deja sin cambios el número mínimo de horas de estudio, fijado en 5.500. A pesar de que el número mínimo de horas de formación se mantiene sin cambios, el recorte del período mínimo de formación a cinco años llevará, en razón de la racionalización necesaria, a acortar la transmisión de los conocimientos teóricos y prácticos.

Por consiguiente, el período mínimo de formación no debería modificarse para proteger a los pacientes. En el caso de los dentistas consideran apropiado cinco años y 5.000 horas.

Además, la Directiva sobre cualificaciones profesionales se refiere exclusivamente a las cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro. En la 'Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo', la Comisión Europea se fija como objetivo la mejor integración de los inmigrantes en el mercado de trabajo. Este objetivo debe alcanzarse eliminando los obstáculos al empleo que constituyen la falta de reconocimiento de las competencias y las cualificaciones. Se insta a la Comisión Europea a que adopte medidas para simplificar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en terceros países.

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