jueves, 3 de mayo de 2012

El honor del médico vence a la libertad de expresión - DiarioMedico.com

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OPINIONES CONTRA EL FACULTATIVO EN UNA 'WEB'

El honor del médico vence a la libertad de expresión

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a un facultativo que interpuso una demanda por violación de su prestigio profesional contra una mujer que desde su página web le acusaba de la muerte de su hijo.
Soledad Valle | 03/05/2012 00:00



En la colisión del derecho al honor y la libertad de expresión, el segundo prevalece, según ha recogido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en numerosas sentencias (ver DM 13-IV-2011). Sin embargo, esto no siempre es así, como ha ocurrido en la demanda interpuesta por un médico contra las opiniones vertidas en contra de su actuación profesional por la madre de un paciente que las difundió en su web.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona como la Audiencia Provincial dieron la razón al facultativo al sentenciar que había sido objeto de una violación de su derecho al honor. Sin embargo, la condenada en instancia recurrió a la Sala Civil del Tribunal Supremo, que ha desestimado su reclamación condenándole a cesar en la difusión de las opiniones en contra de la actuación del facultativo tanto en su página web como en cualquier otro medio de comunicación y a indemnizar con 9.000 euros al facultativo.

La condenada acusaba al facultativo de la muerte de su hijo y comparaba el tratamiento que impuso al menor con los experimentos que llevaron a cabo los médicos nazis. Estas opiniones aparecían en la página web de la demandada y fueron reproducidas en otros enlaces de internet y en buscadores.

En la sentencia del Supremo se recuerda que el facultativo fue absuelto por los tribunales de cualquier responsabilidad por mala praxis médica en la muerte del menor. En la resolución judicial, el magistrado presidente de la Sala Civil del Supremo, Juan Antonio Xiol Ríos, realiza una exhaustiva ponderación de los dos derechos fundamentales enfrentados, el de la libertad de expresión de la madre del menor y el derecho al honor del médico, a la luz de las circunstancias del caso.

La conclusión a la que llega la Sala de lo Civil es que "el tono y el sentido general de las manifestaciones incluidas por la demandada en su página web supone un menoscabo y vilipendio público para el demandante y constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del mismo, en su vertiente de prestigio o reputación profesional, pues sus comentarios no obedecen simplemente al lógico deseo de expresar públicamente su indignación por los hechos acontecidos respecto de su hijo o su discrepancia con los pronunciamientos judiciales [de responsabilidad por mala praxis médica], sino que da un paso más y entra de lleno en el terreno de la descalificación, de la difamación con el empleo de expresiones que lejos de reflejar una opinión escarnecen y humillan al demandante al atribuirle directamente la comisión de un acto criminal, que sin embargo jamás fue acreditado; imputación en la que es evidente el carácter difamatorio y el desmerecimiento en el concepto público".


La información médica
La Sala del Supremo reflexiona en la sentencia sobre la sensibilidad de la opinión pública hacia los temas médicos al señalar que "no puede desconocerse el interés que todos los sucesos aparejados a intervenciones médicas despiertan en la generalidad de la población [...]. Por tanto, es innegable el interés público de las manifestaciones de la demandada" y, por consiguiente, "desde este punto de vista, el peso del derecho al honor frente a la libertad de expresión es elevado".

 

EL PRESTIGIO PROFESIONAL, A SALVO


La Sala Civil del Tribunal Supremo, que preside el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, se ha pronunciado sobre el derecho al honor del médico en varias sentencias que contribuyen a crear una doctrina sobre la difícil ponderación entre los derechos fundamentales de información y libertad de expresión, por un lado, y el derecho al honor y al prestigio profesional, por otro (ver DM del 14-X-2011).

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