viernes, 11 de mayo de 2012

Muerte digna: afirman que se reconocen derechos vigentes - 11.05.2012 - lanacion.com  

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Viernes 11 de mayo de 2012 | Publicado en edición impresa
Opinan los médicos

Muerte digna: afirman que se reconocen derechos vigentes

Ya se podía declarar la voluntad de aceptar o rechazar terapias
Por Fabiola Czubaj | LA NACION
 
La nueva ley permite ejercer la autonomía del paciente. Foto: Archivo
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En la práctica, será poco lo que sume el flamante texto de la ley de muerte digna. La obligación de los médicos de respetar la voluntad del paciente, o de sus familiares cuando él no pudiera hacerlo, de aceptar o rechazar terapias o procedimientos y de dejar directivas anticipadas sobre su salud en el final de la vida, ya se reconocían en otras normas, sostienen los especialistas.

Además de la Constitución Nacional, las leyes de ejercicio de la medicina y de los derechos del paciente eran bastante claras para analizar los casos que llegaban a los comités de ética de los hospitales. Los inconvenientes podían surgir con pacientes en estado irreversible o con enfermedades incurables que querían acceder a los cuidados paliativos cuando la medicina quedaba derrotada.

Para el doctor Gustavo De Simone, presidente de la Asociación Argentina de Cuidados Paliativos y director médico del Instituto Pallium, la nueva ley es "un marco legal, de seguridad, de un tema muy difícil", como es la muerte. "Nunca una ley resuelve un caso individual. Pero en líneas generales me parece apropiada porque se concentra en el final de la vida -dijo a La Nacion-. Todo lo que figura en la ley de derechos del paciente está incluido en esta ley, que inicialmente parecía más enfocada a limitar el tratamiento excesivo y finalmente incorporó el derecho a acceder a los cuidados paliativos."

El especialista consideró también que la norma "deja más claro" que la familia de una persona en estado irreversible puede decidir sobre la continuidad de los procedimientos según la expectativa de mejoría. "El punto oscuro es si una persona está en un estado de coma potencialmente reversible y la familia pide que se limite el esfuerzo terapéutico porque no hay una expresión anticipada de la voluntad del paciente. En ese caso, ¿qué hace el médico? -planteó-. Esta ley no es para una situación de reversibilidad, sino de irreversibilidad. Ahora, si la situación es reversible, pero el enfermo manifestó anticipadamente su voluntad de no recibir ciertas terapias, esto ya ingresa en la esfera del derecho del paciente, y nadie puede ir en contra de esa voluntad ni será responsable si la cumple."

En sus artículos, la ley vuelve a definir la autonomía de la voluntad, el consentimiento informado y recuerda la obligación que tienen los médicos de centros públicos y privados de contar con esa aprobación del paciente o de que lo haga un familiar o un tutor. Además, recuerda que se puede revocar la decisión de "consentir o rechazar los tratamientos" en cualquier momento.

El artículo sexto introduce una de las modificaciones más cuestionadas a la ley 26.529 de derechos del paciente, promulgada hace tres años, pero aún sin reglamentar. Al referirse a las directivas anticipadas, que los comités de ética de distintos hospitales ofrecen gratuitamente, el nuevo texto obliga a formalizarlas "por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia", con dos testigos. El trámite ante un escribano cuesta más de 1000 o 1500 pesos.

"Hablan de que se pueden hacer directivas anticipadas, que ya se podían hacer, pero que hay que hacerlas con un escribano. Ahora, quien no puede pagarlo ¿qué hace?", dijo Miguel Angel Pérez, uno de los más de 60 pacientes que firmaron ese documento ante sus médicos de cabecera del Hospital Italiano. Pérez, que padece EPOC y mandó más de 250 cartas para promover la difusión de estas directivas, recordó: "Una amiga estuvo un año y dos meses internada en estado irreversible. Los dos primeros meses iban todos a visitarla. Fui el único que la visitó dos veces por semana hasta el final. Era hora de que se tratara este tema".

La magister Claudia Vukotich, que preside el Comité de Etica del hospital Tornú, consideró que la ley completa lo que ya estaba implícito en la ley de derechos del paciente. "Había antecedentes de lo que se podía aceptar o rechazar. El inconveniente surgía en las situaciones más complejas, como cuando un paciente no podía decidir de antemano qué tratamientos recibir -dijo-. Lo que nos preocupa es cómo se implementará esto en la práctica, en especial en las terapias intensivas, donde nada respaldaba a los médicos para retirar el soporte vital avanzado. Esto daría otro respaldo legal."

Lo que sí cuestionó es la necesidad de recurrir a un escribano o a un juzgado para certificar la expresión anticipada de la voluntad. Con esto coincidió la doctora Laura Pezzano, coordinadora del Comité de Bioética del Hospital Italiano. "Hasta ahora, no sabemos quién les dará la información a los pacientes y les aclarará las dudas, ni cómo llegará el documento al sistema de salud, o si será gratuito o estará informatizado o no. Esto impone un procedimiento lejos de la realidad y el ámbito donde debería darse. Al querer proteger derechos, termina alejando la posibilidad de ejercerlos", indicó.

Consideró también que la ley es "confusa" para su implementación. El doctor Jaime Lazovski, subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación, coincidió en que la redacción es algo "inconsistente". Aun así, precisó que "reafirma la autonomía de la voluntad". De todos modos, dijo que "con la reglamentación de la ley de derechos de pacientes se cubrían esta cuestiones"..

Se aportaron nuevas certezas

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