viernes, 11 de mayo de 2012

Se aportaron nuevas certezas - 11.05.2012 - lanacion.com  

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Viernes 11 de mayo de 2012 | Publicado en edición impresa
Opinión

Se aportaron nuevas certezas

Por Julio Cesar Rivera | Para LA NACION
 
 
La sanción de la ley de lo que se suele denominar "muerte digna" ha causado un importante debate al que deben aportarse algunas precisiones. La primera es que la expresión "muerte digna" no es apropiada; de lo que se trata es de "vivir con dignidad", lo que supone el respeto de la autonomía de cada persona y por ende de su capacidad para decidir sobre cuestiones tales como recibir o no tratamientos médicos. Así lo dispone la ley de derechos del paciente 26529, que exige el consentimiento del destinatario de cualquier tratamiento, es decir, que puede rechazar tal tratamiento aunque de ello derive la muerte. Así lo había reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema y numerosas sentencias de tribunales inferiores. La misma ley prevé las denominadas disposiciones o directivas anticipadas en previsión de la propia incapacidad, por las que se pueden consentir o rechazar tratamientos médicos, preventivos o paliativos.

Estas decisiones legislativas coinciden con postulados éticos que rigen el ejercicio de la medicina. El Código de Etica para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina (2001), reconoce el derecho del paciente de decidir por sí y sobre sí. Respecto del paciente terminal establece que "deben aplicarse medidas que permitan una muerte digna, sin que se justifiquen procedimientos que prolonguen el sufrimiento", agregando que "la exigencia de conducta médica ética significa evitar la insistencia o ensañamiento terapéutico en una situación de vida irrecuperable" .

De todos modos, es auspicioso que se complete el marco normativo con esta nueva ley, que da mayor certeza en casos complejos -supresión de los mecanismos de respiración e hidratación o de la alimentación- en particular cuando la decisión proviene de terceros, por ejemplo los padres o hijos del enfermo. Labor que reconoce como guías al principio de autonomía, evitar el encarnizamiento terapéutico, el derecho a requerir los cuidados paliativos (como lo hace la ley francesa del 9.6.99), y la prohibición de toda acción que implique eutanasia activa. También es destacable que se regule con mayor precisión lo relativo al denominado "testamento vital". Cabe señalar que el anteproyecto de Código Civil presentado recientemente se ciñe, en esta materia, a los principios señalados.

Muerte digna: afirman que se reconocen derechos vigentes

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