viernes, 3 de agosto de 2012

El Gobierno regula la condición de asegurado y beneficiario - DiarioMedico.com

El Gobierno regula la condición de asegurado y beneficiario - DiarioMedico.com


norma del real decreto 16/2012


El Gobierno regula la condición de asegurado y beneficiario



El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros una norma por la que se establecen las condiciones que deberán cumplir asegurados y beneficiarios en el Sistema Nacional de Salud. El proyecto, que desarrolla el Real Decreto 16/2012, reafirma las medidas sanitarias ya conocidas al respecto y algunas de las que causaron más polémica, como la referida a la asistencia de 'irregulares'.


Redacción   |  03/08/2012 16:01












Según declaraciones de la ministra de Sanidad, Ana Mato, esta aprobación supone "un paso gigante hacia la universalidad real de la sanidad". La universalidad en el derecho de acceso a la asistencia sanitaria es el objetivo principal de la norma, según el ministerio, una universalidad puntualizada por dos condiciones: tener la nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en España. Así, solamente se garantiza a los inmigrantes irregulares asistencia de urgencia, por enfermedad o accidente, atención en el embarazo, en parto y en postparto y asistencia sanitaria a los menores de 18 años.

Por otro lado, la norma busca terminar con el 'turismo sanitario', impidiendo que el Sistema Nacional de Salud sufrague la asistencia sanitaria de europeos que ya la tienen cubierta en sus países de origen (ya sea por la seguridad social de su país o por un seguro privado).

El Gobierno pretende clarificar la condición de asegurado y beneficiario. La condición de asegurado se hará efectiva a partir de la expedición de la tarjeta sanitaria individual y podrán obtar a ella las personas que se encuentren en los siguientes supuestos: ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada, ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social, ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo o haber agotado la prestación por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Además, también tendrán la condición de aseguradas las personas que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y que estén en alguno de los siguientes supuestos: tener nacionalidad española y residir en España, ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros o ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español. Esta regulación incorpora a colectivos que hasta ahora estaban fuera del SNS, como ciertos arquitectos y abogados.

Por otro lado, la condición de beneficiarios la ostentarán, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Además, la ministra ha anunciado la creación de una base de datos única a nivel nacional, que permita que el Instituto Nacional de la Seguridad Social sea el único organismo encargado de tramitar y resolver la condición de asegurado o beneficiario de los ciudadanos. Así, se pretende evitar irregularidades como las siguientes encontradas: 800.000 titulares como beneficiarios de otras personas que estaban dados de alta en la Seguridad Social o 150.000 tarjetas sanitarias activas que pertenecían a personas fallecidas.

No hay comentarios: