martes, 11 de septiembre de 2012

Con pruebas protocolizadas se cumple la obligación de medios - DiarioMedico.com

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se trató UNA INFECCIÓN COMO si fuera UN TUMOR

Con pruebas protocolizadas se cumple la obligación de medios

El TSJ de Castilla y León ha señalado que la obligación que tiene el médico de emplear todos los medios en el diagnóstico se cumple haciendo las pruebas que normalmente se realizan. "No cabe exigir que se agoten sistemáticamente las posibilidades de detección", apunta el fallo.
S.Valle   |  11/09/2012 00:00

 
 
El médico tiene la obligación de poner a disposición del paciente todos los medios para garantizar que se está ofreciendo la mejor atención en las distintas fases de una enfermedad, desde el diagnóstico al tratamiento. Teniendo esto en cuenta, la jurisprudencia ha sido la encargada de definir los límites de lo que se llama "la exigencia de medios del profesional sanitario".

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado un paso más hacia la aclaración de esta obligación en una sentencia que absuelve a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) de responsabilidad en el fallecimiento de un hombre que llegó a Urgencias con una infección en el cerebro (absceso); le fue diagnosticado un tumor y falleció en el hospital. La familia demandó al Sacyl por un error de diagnóstico.

El paciente fue derivado por su médico de cabecera al servicio de Urgencias de un hospital de Valladolid por presentar cefaleas, vómitos, sudoración y dificultad de coordinación. Los médicos le sometieron a un análisis de sangre y una TC, donde se vio la existencia de una lesión en el cerebro, que hizo sospechar de un tumor cerebral o de absceso. Los médicos se decantaron por la primera opción por los resultados de la TC y la resonancia magnética.

Burbujas de bacterias

En este proceso el paciente fue derivado a Medicina Interna y después al servicio de Neurocirugía del hospital, donde tomaron la decisión de realizar una biopsia esteroatáxica para confirmar el diagnóstico de tumoración maligna. En el preoperatorio se realizó la TC protocolizada que hizo sospechar de que en lugar de un tumor se trataba una infección al observarse las burbujas de aire que aparecen ante la presencia de bacterias. La intervención para realizar la biopsia confirmó la sospecha y se intervino al paciente abriendo el ventrículo del absceso, lo que provocó una ventriculitis. Otras complicaciones de la patología derivaron en una prolongada estancia del paciente en la UCI hasta su fallecimiento.

El fallo se pronuncia sobre el motivo de la demanda, que fue el error de diagnóstico, y resuelve que "las dos enfermedades [el absceso y el tumor] presentan síntomas muy comunes y su diagnóstico se hace normalmente por vía de TC y resonancia magnética, ambas empleadas en el caso. Cierto es que cabe emplear otros medios de identificación y diferenciación, pero los que se usaron eran los que normalmente se utilizan a estos efectos y no cabe exigir que se agoten sistemáticamente las posibilidades de detección, sino que lo exigible jurídicamente es que se lleven a cabo los medios que protocolizadamente se hayan determinados como aplicables a cada caso, que es lo que sucedió en autos".

Ante la demanda de la familia de que se hubiera empezado un tratamiento con antibiótico nada más sospechar del absceso, el tribunal responde con los informes periciales y señala que "no parece entender que sea lógica la administración de antibióticos desde el principio [...] en relación con hipotéticos padecimientos".

Como el tribunal recoge, la posibilidad de fallecer por una infección en el cerebro ha disminuido mucho, pero puede suceder, como en este caso, sin que exista responsabilidad médica.

Sobre la obligación de la amniocentesis

El Tribunal Supremo absolvió al Sermas de la reclamación de una mujer porque durante su embarazo no le hicieron la amniocentesis a pesar de tener 35 años. El tribunal aclaró que la obligación

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