miércoles, 12 de septiembre de 2012

Condena por el óbito tras una infección nosocomial - DiarioMedico.com

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LA ADMINISTRACIÓN ADMITIÓ SU FALTA DE DILIGENCIA

Condena por el óbito tras una infección nosocomial

El TSJ de Navarra ha fijado en 249.000 euros la indemnización que debe pagar el Servicio Navarro de Salud al viudo y los dos hijos de una mujer que murió de una infección hospitalaria cuatro días después de dar a luz.
Soledad Valle   |  12/09/2012 00:00

 
 
El Servicio Navarro de Salud (SNS) ha sido condenado a indemnizar con 249.000 euros al marido y los dos hijos de una mujer que falleció a los 36 años, cuatro días después de dar a luz a un niño sano. La muerte se debió a una fascitis necrotizante, producida por una bacteria hospitalaria que comenzó a manifestarse el día después del parto, cuando la mujer se quejó de dolores musculares. El médico le prescribió un analgésico para tratar lo que sospechaba podría ser un dolor muscular.

Según figura en la sentencia de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la paciente se siguió quejando de dolor en glúteo y ambas extremidades y se le diagnosticó coxalgia. A pesar de que la intensidad de las molestias iba en aumento, la puérpera fue dada de alta el 17 de marzo, tres días después de tener a su hijo. Pero cuando habían transcurrido menos de cuatro horas desde que salió del hospital, la familia llamó al servicio de Urgencias. La médico de guardia que acudió al aviso se encontró con una situación de "extrema gravedad", según recoge la historia clínica, así que acompañó a la paciente en una ambulancia medicalizada hasta el hospital de referencia. Allí pusieron todos los medios para salvarle la vida, según se describe en la sentencia, pero la infección estaba muy extendida. La mujer falleció doce horas después de haber ingresado.
  • El tribunal señala que aunque el índice de mortalidad por fascitis necrotizante es del 50%, la supervivencia aumenta con un diagnóstico precoz
Cuestión de cantidad
En este dramático suceso, la Administración admitió "la falta de diligencia" en la atención sanitaria y quiso indemnizar a la familia con 75.000 euros. Sin embargo, el viudo recurrió la decisión administrativa por considerar que la cantidad no se ajustaba a la dimensión del daño. Un juzgado de instancia le dio la razón y fijó la cifra para resarcir la mala praxis en 249.000 euros aplicando los criterios establecidos en el baremo de tráfico. Entonces fue el SNS al que le pareció que es cantidad era desproporcionada y recurrió al Tribunal Superior de Justica de Navarra, que se ha pronunciado en contra del recurso confirmando el fallo de instancia.


Informe pericial
La Sala rechaza el argumento de la Administración centrado en destacar la alta tasa de mortalidad registrada en la fascitis necrotizante para poder moderar así la responsabilidad de la atención sanitaria. El tribunal recoge los argumentos de la perito de la familia que, sin negar que el fallecimiento en estos casos ronda el 50 por ciento, puntualiza que la posibilidad de sobrevivir aumenta con un diagnóstico precoz.

La mala praxis que cometió el SNS al dar el alta a la paciente con los dolores referidos estuvo fuera de la discusión del tribunal. Sin embargo, el tribunal autonómico añade una novedad en su razonamiento jurídico al aclarar que, atendiendo al criterio científico, se trata de una infección nosocomial por haberse manifestado "cuando habían transcurrido 48 horas desde su ingreso hospitalario y cuya existencia no constaba en el momento del ingreso".

Además, la sentencia del TSJ de Navarra añade que "en los supuestos de responsabilidad de un centro sanitario por infección nosocomial derivada de actuaciones médicas cabe solventar jurídicamente dicha cuestión bien considerando la existencia de culpa, entendida ésta como negligencia puntual y concreta imputable a un determinado sanitario, o bien como responsabilidad difusa, referida a una estructura y organización compleja, en la que resulta imposible identificar personalmente el origen de responsabilidad [...] En cualquiera de estos dos casos la responsabilidad patrimonial de la Administración es indudable".

CUESTIÓN DE PROFILAXIS

El Tribunal Supremo señaló en una sentencia que la infección hospitalaria no da por sí derecho a indemnización. Sin embargo, en ese fallo condenó a la Generalitat por la muerte de un paciente con una dolencia cardiaca que se agravó tras la infección contraída en un centro público (ver DM del 4-XI-2010). El reflejo de esta jurisprudencia en los tribunales autonómicos ha dado lugar a resoluciónes que absuelven de responsabilidad al centro médico si se prueba que aplicó el plan profiláctico preventivo (ver DM del 20-IV-2012).

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