lunes, 3 de septiembre de 2012

La ausencia de una ley hace que el derecho a objetar del médico lo resuelva el juez - DiarioMedico.com

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NO HAY SANCIONES PREVISTAS

La ausencia de una ley hace que el derecho a objetar del médico lo resuelva el juez

Los médicos del Sistema Nacional del Salud que mantengan la atención al inmigrante sin tarjeta sanitaria más allá de los casos de urgencia, desobedeciendo así lo recogido en el real decreto ley de recortes en Sanidad, podrían terminar en los tribunales.
S.Rego/S.V Santander/Madrid   |  03/09/2012 00:00


Los jueces y magistrados son los encargados de señalar cuándo existe el derecho a objetar del médico a un acto en concreto ante la falta de una ley sobre la objeción de conciencia. Alfonso de la Osa, experto en Derecho Sanitario y profesor de la Universidad Complutense de Madrid, ha recordado esta situación señalando a Diario Médico que "la objeción que el facultativo se plantea en este caso es distinta a la del aborto, ya que el médico puede seguir atendiendo al inmigrante no asegurado, pero éste tendría que pagar el servicio. En definitiva, hay un trasfondo puramente económico en esta objeción que dificultaría su reconocimiento, pues el médico es responsable de la gestión de los recursos y éstos no son ilimitados, como ha puesto de manifiesto la norma".

Competencias
Según el abogado, tampoco cabe alegar que el real decreto ley invade competencias autonómicas en materia de Sanidad como ha hecho el País Vasco, puesto que, en su opinión, "fijar las bases de la prestación de la Sanidad, su coordinación y, por tanto, la racionalización de los recursos, entra dentro de las funciones que el artículo 149.1.de la Constitución reserva al Gobierno central".

Federico de Montalvo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas (Icade), admite que el debate resulta de extraordinaria complejidad y rechaza pronunciarse sobre la invasión de competencias autonómicas, pero no sobre la posibilidad de ejercer la objeción del médico a la atención al inmigrante. En este sentido, De Montalvo apunta a la condición de funcionario del médico y, por tanto, a su obligación reforzada a observar la norma, "porque, además, es un gestor de los recursos públicos, lo que unido al hecho de que el real decreto cubra la atención gratuita en el servicio de urgencias nos coloca ante un derecho a objetar muy discutible". Sin embargo, por otro lado, apunta que "el problema es que conecta con el deber ético de asistencia al enfermo y éste con el derecho a la vida". En definitiva, la cuestión sobre la existencia del derecho a objetar a no atender al inmigrante sin tarjeta sanitaria de manera gratuita no parece clara, más allá del hecho de que serán los tribunales los que tendrían que decidir.

CANTABRIA

Un informe del servicio jurídico de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria establece que el personal del Servicio Cántabro de Salud (SCS) está obligado a cumplir el real decreto que regula la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia, así como que "no cabe invocar al derecho de objeción de conciencia para atender a los extranjeros en situación irregular. La objeción de conciencia es un supuesto para dejar de hacer -caso del aborto-, y no para hacer (atención a inmigrantes)".El informe del servicio, a cuyo frente está el letrado Joaquín Cayón, ha sido emitido a petición del SCS, que ha recibido un escrito de un médico en el que manifiesta su objeción de conciencia al real decreto. Se trata del único caso de objeción de conciencia comunicado a la Consejería.

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