sábado, 6 de octubre de 2012

"Certificar la muerte natural es competencia del ámbito sanitario y no del judicial" - DiarioMedico.com

"Certificar la muerte natural es competencia del ámbito sanitario y no del judicial" - DiarioMedico.com

UN ACTO MÉDICO DEL QUE SE HUYE

"Certificar la muerte natural es competencia del ámbito sanitario y no del judicial"

El médico asistencial no ve con agrado firmar los certificados médicos de defunción, lo que lleva a una judicialización del proceso que aumenta el dolor para las familias y un mayor gasto de recursos del sistema público.
S.V.   |  05/10/2012 00:00




Así lo puso de manifiesto Eloy Girela López, profesor de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Córdoba, en la Jornada sobre Certificado Médico de Defunción, que se celebró ayer en la sede de la Organización Médica Colegial (OMC).

Un acto médico

Girela apuntó que "más del 50 por ciento de las autopsias judiciales que se han realizado en Córdoba en los últimos tres años fueron de muertes naturales y, por tanto, que no requerían de este tipo de análisis".

El experto quiere quitar el miedo que existe en la profesión médica a firmar el certificado de defunción y que achaca a una consecuencia más de la medicina defensiva: "Se le tiene un miedo irracional y es un acto médico". Y añadió: "El médico no debe temer equivocarse a la hora de diagnosticar la causa de fallecimiento de un paciente".

Su consejo es que no se tenga prisa por hacerlo, ni se admitan presiones familiares. Lo recomendable es que sea el médico del paciente el que firme este documento, pero cabe la posibilidad de que sea un facultativo de Urgencias, una vez consulte la historia clínica del fallecido.

Dentro de las grandes pautas generales, Girela aclara que en cada comunidad autónoma hay importantes diferencias en el procedimiento. El País Vasco es una referencia en este sentido, pues, según explica, el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza ha firmado un protocolo con la Administración para agilizar la certificación de la muerte por el médico asistencial, con unas pautas claras sobre su actuación, que dan seguridad jurídica al facultativo.

Pero sobre esta cuestión el profesor apuntó: "Me consta que se está trabajando en la elaboración de un protocolo de ámbito nacional que armonice los distintos reglamentos autonómicos".


Colegiación
Sobre las cuestiones más prácticas, se refirió a que el certificado que aceptan en el Registro Civil es el que emite la OMC, en el que el facultativo tiene que identificarse con el número de colegiado. En las comunidades autónomas en las que la colegiación no es obligatoria, señaló que existe la posibilidad de utilizar otro tipo de identificación.

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