viernes, 30 de noviembre de 2012

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El SESPA califica de “más ecuánime y eficiente” su propuesta para la jornada ordinaria en los centros sanitarios

 
Oviedo (30/11/2012) - Redacción

• Señala que es una aplicación del régimen de jornada y descansos "que permite una mejor organización de la actividad y que incorpora mayor claridad en la organización del personal"

• Por cada guardia de presencia física de 17 horas (de 15 horas a 8 horas) se reducen 3,5 horas en la jornada ordinaria. En el caso de guardia de domingo o festivo, la reducción de jornada ordinaria es de 5 horas por cada una de ellas

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) ha elaborado una serie de criterios destinados a regular la jornada ordinaria en los centros sanitarios públicos "de una manera más ecuánime y eficiente", según ha informado el Principado a través de una nota de prensa. Señala que es una aplicación del régimen de jornada y descansos "que permite una mejor organización de la actividad" y que "incorpora mayor transparencia y claridad en la organización y gestión del personal".
La jornada ordinaria del personal facultativo es de 1.650 horas anuales, como el resto de empleados del sector. Se aplica una ponderación por penosidad por toda la jornada complementaria similar a la resultante de la aplicación del protocolo suscrito entre el SESPA y UGT. Esta ponderación hace que por cada guardia de presencia física de 17 horas (de 15 horas a 8 horas) se reduzcan 3,5 horas en la jornada ordinaria. En el caso de guardia de domingo o festivo, la reducción de jornada ordinaria es de 5 horas por cada una de ellas.
Tal y como señalan, aquellos servicios que por sus características precisen una organización horaria diferente, como puede suceder con las áreas de radiodiagnóstico, radioterapia, anestesia o grandes cirugías, tendrán una jornada especial, también contemplada en el Estatuto Marco, pudiendo generar la retribución correspondiente, en salario o en horas de descanso, por todas las horas que excedan la jornada establecida y horas disponibles.
El control de la aplicación de la jornada laboral corresponde al jefe de servicio o director de la unidad de gestión clínica, respetando el marco del acuerdo general, y de acuerdo con el específico que pueda establecer con la gerencia.
El seguimiento de los objetivos asistenciales que se establezcan vinculados a lo que afecta a la aplicación de la jornada se realizará a través de los órganos de diálogo profesional que se prevén desarrollar en el marco del área sanitaria y que se regularán normativamente por la Consejería de Sanidad, concluye el Principado.

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