lunes, 19 de noviembre de 2012

Las condenas por retraso diagnóstico en Oncología, excepcionales por la protocolización de los procesos - DiarioMedico.com

Las condenas por retraso diagnóstico en Oncología, excepcionales por la protocolización de los procesos - DiarioMedico.com

90% alegaciones por retraso diagnóstico

Las condenas por retraso diagnóstico en Oncología, excepcionales por la protocolización de los procesos

En procesos tumorales se estima que hasta un 90 por ciento de las reclamaciones tienen como principal alegación el retraso diagnóstico, aunque las condenas "son excepcionales" gracias a la protocolización de los procesos, según ha explicado Íñigo Cid-Luna, asociado de Asjusa Letramed en una jornada impartida por la división de formación de dicho despacho y dirigida a oncólogos.
Marta Esteban | mesteban@unidadeditorial.es   |  16/11/2012 16:40


"El hecho de que esta especialidad disponga de un gran número protocolos que recogen el proceso de atención a un paciente en relación con una enfermedad ampara su praxis ante los tribunales, ya que en la mayor parte de los casos las actuaciones clínicas están justificadas en lo recogido por estos documentos".

 
Detección del tumor
Los programas de diagnóstico precoz del cáncer constituyen un gran avance en la medicina oncológica, pero se está detectando un incremento de las reclamaciones judiciales por parte de los pacientes, debido, según los expertos, a los programas para diagnosticar a tiempo un tumor.

Eduardo Asensi, socio director del despacho, sostiene que la explicación reside en que los protocolos y la programación de las revisiones, como en el caso del cáncer de mama, en ocasiones generan falsas expectativas y "lleva a los pacientes al error de pensar que se podía haber evitado el tumor o la recidiva, cuando lo que realmente se consigue es conocer la enfermedad en un estadio más temprano y con mayores posibilidades de éxito en el tratamiento, pero no anticiparse o evitarlo".

Otro de los aspectos legales que han abordado los expertos en Derecho Sanitario es el de la pérdida de oportunidad, es decir, cuando la actuación del médico priva al paciente de un tratamiento más idóneo. "En la gran mayoría de reclamaciones por procesos tumorales, nos encontramos con daños que no suceden por la acción directa del médico, sino que son consecuencia de errores de diagnóstico u omisiones en el tratamiento que privan al paciente de un cuidado más adecuado. Son supuestos en los que junto a la patología de base, hay una acción u omisión sanitaria, que no causa la enfermedad, pero que disminuye las posibilidades de curación del paciente, sin que se pueda saber con certeza si dichas posibilidades se habrían materializado en caso de prestarse adecuadamente la asistencia médica".

Según Cid-Luna, los tribunales recurren a la doctrina de la pérdida de oportunidad, "ya que constituye un elemento esencial para la cuantificación de las posibles indemnizaciones". Además, esta doctrina "se aplica habitualmente en nuestros tribunales para casos de error de diagnóstico o diagnóstico tardío, precisamente los dos principales motivos de reclamación en patologías oncológicas".

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