lunes, 11 de febrero de 2013

Condena al SAS por no informar de los indicios fetales de espina bífida - DiarioMedico.com

Condena al SAS por no informar de los indicios fetales de espina bífida - DiarioMedico.com

Juzgado de lo Contencioso número 7 de Sevilla

Condena al SAS por no informar de los indicios fetales de espina bífida

Las anotaciones en la historia clínica  de una embarazada, escrita por un ginecólogo del Servicio Andaluz de Salud,  han sido determinante para que se condene a la Administración a indemnizar a una familia.
Javier Heredero | dmredaccion@diariomedico.com   |  11/02/2013 00:00


"Me llega feto alfafetoproteína 70.240 ng/ml. No llamaré para no asustar. Ojo, a 20 semanas". Esta anotación en la historia clínica (HC) de una embarazada, escrita por un ginecólogo del Servicio Andaluz de Salud (SAS), ha sido determinante para que el Juzgado de lo Contencioso número 7 de Sevilla condene a la Administración a indemnizar a una familia con 150.000 euros por falta de información sobre los indicios fetales de espina bífida de su hijo en gestación.

A la recurrente, de 40 años de edad en el momento del embarazo, se le recomendó la práctica de una amniocentesis genética. Analizado el líquido amniótico, se informó al ginecólogo de un elevadísimo resultado de alfafetoproterína, que puede ser indicativo de defectos del tubo neural.

Al recibir esta información, el ginecólogo del SAS decidió, según anotó en la HC, no informar "para no asustar", practicando a la gestante una ecografía de alta resolución tras la que descartó la espina bífida u otras malformaciones fetales. Sin embargo, la paciente, cuyos intereses fueron defendidos por el letrado Pedro Arnáiz, dio a luz a una niña con diagnóstico de "miolemeningocele dorsolumbar con hidrocefalia biventricular y malformación de Arnold Chiari 2, displasia costal, hipoglucemia asintomática", y otra serie de patologías asociades, que determinan una alta incapacidad.

La sentencia se basa en jurisprudencia para determinar la indemnización, y aclara que, no se indemnizan ni la minusvalía de la menor, que no guarda relación con la actuación del SAS, ni por supuesto, "el nacimiento inesperado de un hijo, pues nada más lejos del daño moral", sino la negación de la información a la demandante, que podría haber solicitado una segunda opinión y haberse decantado por un aborto eugenésico, lo que supone limitar su autodeterminación y, por tanto, "una lesión de la dignidad".

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