martes, 19 de febrero de 2013

Condena al Sergas por no pedir una prueba urgente - DiarioMedico.com

Condena al Sergas por no pedir una prueba urgente - DiarioMedico.com

INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN 46.000 EUROS

Condena al Sergas por no pedir una prueba urgente

El TSJ de Galicia obliga a indemnizar con 46.000 euros a la familia de un paciente que murió por rotura de un aneurisma en espera de una arteriografía. 
Javier Heredero | dmredaccion@diariomedico.com    |  19/02/2013 17:09

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la condena que el juzgado de instancia impuso al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por un retraso "manifiesto, patente e injustificado" en la práctica de una prueba de arteriografía, necesaria para el diagnóstico definitivo del aneurisma que provocó la muerte de un paciente. La mujer y la hija del fallecido recibirán una indemnización de 40.000 y 6.000 euros respectivamente.

El Sergas recurrió la sentencia de instancia argumentando que se había producido un error en la valoración de la prueba. Según expuso, no podía entenderse vulnerada en ningún momento la lex artis exigible para el tratamiento de un aneurisma cerebral, como el que presentaba el paciente, ya que, al no existir evidencia de sangrado interno, "no estaba indicada la práctica de ninguna otra prueba complementaria", entendiendo también, por este motivo, justificado el retraso en la práctica de la arteriografía, que no llegó a ser realizada, puesto que el fallecimiento se produjo antes de la fecha señalada para la prueba.


Arteriografía urgente
Sin embargo, el alto tribunal autonómico, en su valoración del fallo de instancia, ha rechazado esta argumentación por parte de la Administración gallega.

Según la sentencia, el paciente había presentado "más de 200 síntomas bruscos y alarmantes y fuertes cefaleas", por lo que se le practicaron una serie de pruebas que detectaron la existencia de "una megacisterna magna y un aneurisma sacular en la arteria comunicante anterior".

Pese a ser solicitada cita urgente con el neurólogo, se aplazó un mes. El especialista confirmó el diagnóstico y solicitó "con preferencia una arteriografía cerebral por la urgencia del caso", ante la "sospecha fundada de una lesión grave". A pesar de ello, tal como evidenció la inspección médica, la prueba no fue solicitada en forma, falleciendo el enfermo "antes de tener noticia alguna de que se hubiera siquiera accedido a su práctica o se hubiese señalado día".


Pérdida de oportunidad
El tribunal considera que la realización de la prueba diagnóstica "hubiera prestado, sin duda, una importante fuente de conocimiento para determinar el alcance de ese tipo de lesión cerebral y los medios terapéuticos indicados para tratar de corregirla". Por ello entiende que el juzgador de instancia aplicó correctamente el criterio de la pérdida de oportunidad a la hora de valorar la indemnización debida a los familiares del fallecido, y mantiene la cuantía que, conforme al baremo previsto para accidentes de circulación y a dicho criterio, fijó en su sentencia.

La urgencia de la prueba depende de los síntomas

La Sala Civil del Tribunal Supremo absolvió a dos médicos, un hospital privado y una aseguradora por la asistencia prestada a un paciente que, según sus familiares, falleció por un aneurisma no diagnosticado mediante una arteriografía que consideraban urgente. El motivo por el que el Supremo comprendió que se había actuado correctamente fue que, en ese caso, el aneurisma, además de no mostrar sangrado, era asintomático, por lo que la baja probabilidad de que se produjera una rotura en esas condiciones (el 1 por ciento), autoriza a los facultativos a no solicitar la prueba por vía de urgencia.

No hay comentarios: