lunes, 11 de febrero de 2013

El avance de la ciencia marca la responsabilidad - DiarioMedico.com

El avance de la ciencia marca la responsabilidad - DiarioMedico.com

Prescripción de ácido fólico

El avance de la ciencia marca la responsabilidad

El TSJ de Cantabria desestimad la reclamación de los padres de un niño con espina bífida debido a un problema genético de la gestante, que se ignoraba.
Santiago Rego | Santander   |  11/02/2013 00:00


La presencia de una alteración congénita desconocida en una gestante, y que constituye un factor de riesgo para las patología relacionadas con el tubo neural, pudo haberse corregido con una ingesta de ácido fólico diez veces mayor de la habitual.

Sin embargo, en 2009 la ciencia no había determinado ese tratamiento, por lo que no cabe reclamar nada judicialmente a la Administración sanitaria, aun comprendiendo el tribunal que un hijo con espina bífida supone un "mayor esfuerzo para sus padres".


Reclamación millonaria
Así lo estima la Sala de Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ha rechazado una reclamación de 968.000 euros solicitada por una pareja, para la que hubo "una defectuosa asistencia sanitaria", pues al no detectarse las anomalías del feto se les privó de su derecho a interrumpir el embarazo.

El TSJ ha echado mano de un "documento de excepcional importancia", aportado por el perito judicial, según el cual, cuando ocurrieron los hechos, se desconocía que la ingesta de ácido fólico para evitar alteraciones en el tubo neural, ha de ser notablemente mayor en unas mujeres que en otras.

La sentencia apunta que el estudio del metiltetrahidrolato-reductasa (MTHFR) en sangre materna ha permitido identificar la variante termolábil de la enzima MTHFR, que implica "una necesidad mayor de ácido fólico para prevenir hiperhomocistelnemía, lo que provoca un riesgo aumentado de malformaciones".




Factor de riesgo
Según el fallo, todo ello se ha relacionado con complicaciones en el embarazo, tales como la presencia de anormalidades cromosómicas, así como el desarrollo de enfermedades congénitas. "La demandante presenta una alteración congénita desconocida en el momento de la concepción de su hijo, que constituye un factor de riesgo para las alteraciones del tubo neural, pero que al no conocerse no pudo prevenirse ni tratarse".

Casi cuatro años después de haberse interpuesto la demanda, la aportación del perito judicial apunta que en la actualidad es el propio Ministerio de Sanidad el que aconseja "a la mujer sin antecedentes por embarazo afectado por defecto del tubo neural (DTN), y que planifica una gestación, que ha de tomar 0,4 miligramos/día de ácido fólico. Sin embargo, aquella con antecedentes de embarazo afectado por DTN debe tomar 4mg/día, y en ambos casos al menos durante un mes antes de la gestación y durante los tres primeros meses de embarazo, además de una dieta rica en alimentos con ácido fólico".




El estado del saber
El tribunal advierte que la adopción de los medios fue la correcta y acorde "al estado del saber", y que es difícil, pese a las ecografías, detectar una alteración que es como "una media nuez". Para la Sala, no hubo tampoco "pérdida de oportunidad, al no existir sospecha o anomalía diagnosticada respecto al feto" y, de haberlas, no eran detectables "en atención a las prácticas que se realizaban en aquel momento".

En un fallo unánime, el magistrado ponente, Rafael Losada, asegura que los facultativos cumplieron con todos los protocolos obstétricos durante el embarazo, y que, tal y como recuerda la jurisprudencia al efecto, "el nacimiento de una criatura nunca puede considerarse como un daño", además de que el diagnóstico ecográfico se realizaron la tres ecografías que recomienda la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) de la espina bífida "es difícil de realizar y es necesario un equipo de gran definición y pericia por parte del ecografista".

No hay comentarios: