lunes, 25 de febrero de 2013

El cálculo de la pensión discrimina al que trabaja fuera de España - DiarioMedico.com

El cálculo de la pensión discrimina al que trabaja fuera de España - DiarioMedico.com

MOVILIDAD LABORAL EN EUROPA

El cálculo de la pensión discrimina al que trabaja fuera de España

La respuesta prejudicial que ha dado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a una pregunta del TSJ de Galicia dice que la norma española no respeta la libertad de circulación de trabajadores.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  25/02/2013 00:00


La movilidad laboral dentro de la Unión Europea, lejos de ser un exotismo, es la salida profesional en auge entre los jóvenes españoles y de manera especial, entre los sanitarios. En este contexto, un comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la normativa española para el cálculo de la pensión de jubilación es discriminatoria con aquellos trabajadores que ejercen su derecho a la libre circulación dentro del espacio común europeo.

El juicio corresponde a la respuesta prejudicial que el órgano europeo ha dado al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconoció dudar de la normativa española para el cálculo de la pensión cuando ésta se aplica a profesionales que han cotizado fuera de España.

El caso que el tribunal autonómico español presentó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el de una mujer que cotizó en España en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del 1 de febrero de 1989 al 31 de marzo de 1999 y en Portugal del 1 de marzo de 2000 al 31 de diciembre de 2005.


Cuotas cero

La suma total de los años cotizados alcanza los 15, que es el mínimo que se necesita para tener derecho a la pensión de jubiliación, sin embargo, para el cálculo de la cuantía que le corresponde recibir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sólo considera los 15 años anteriores a la última cuota satisfecha en España. De modo que, como la mujer dejó de cotizar en 1999, se tomaron los quince años anteriores, es decir desde 1984, pero desde esa fecha hasta 1989, no hubo cotización, porque no trabajo.

La pensión que le queda se obtiene sumando las cotizaciones de esos 15 años en España, contabilizando los cinco años no trabajados con cotización cero, y dividendo esa cifra por 210, que son las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias correspondientes a 15 años de trabajo, como recoge la Ley General de la Seguridad Social.


Pensión de 336 euros
La pensión que obtuvo la demandante fue de 336, 86 euros mensuales, una cantidad que consideraba injusta al no tener en cuenta lo trabajado en Portugal. Solicitaba una pensión de 864 euros mensuales, que sería el resultado de incluir lo trabajado en el país vecino.

El TSJ de Galicia hizo suya esa duda preguntando al tribunal europeo "si la normativa española, que no permite adaptar ni la duración del periodo de cotización ni el divisor utilizado para tener en cuenta el hecho de que el trabajador ha ejercido su derecho a la libre circulación, es conforme con el Derecho de la Unión".

Pues bien, el órgano judicial de Europa admite que existe una "desigualdad de trato entre trabajadores sedentarios y migrantes". En su razonamiento el tribunal parte de que los Estados miembros conservan sus competencias para organizar su régimen de Seguridad Social y que, por lo tanto, "pueden subsistir regímenes nacionales distintos", pero añade que en el ejercicio de esa competencia se debe respetar el Derecho de la Unión Europa.

La legislación española, según razona el tribunal, no respetaría "la libertad que se reconoce a todo ciudadano de la Unión de circular y residir en el territorio de los Estados miembros", pues "el trabajador migrante dentro de la UE tiene una base reguladora menor que la del trabajador sedentario que únicamente ha cotizado en España".


Sin divisor fijo
Más allá de la crítica, el tribunal aventura que la posible solución pasaría por introducir un método de corrección al cálculo de la base reguladora, "que tuviera en cuenta el ejercicio por parte del trabajador de su derecho a la libre circulación". Y da una idea: "El divisor [fijo en 210: 12 mensualidades más dos pagas extras en 15 años] podría adaptarse para reflejar el número de cuotas efectivamente satisfechas". Ahora son los tribunales de cada Estado miembro los que deben aplicar la doctrina.

No hay comentarios: