martes, 5 de febrero de 2013

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El Parlamento Europeo incide en la obligatoriedad de la formación continuada de los médicos para seguridad del paciente


Madrid (06/02/2013) - Redacción

• Así lo ha destacado la Comisión del Mercado Interior del PE en las Enmiendas a la Directiva de Cualificaciones Profesionales, según informa el Boletín 'Europa al Día' del Departamento Internacional de la OMC

• Asimismo se establece, en interés de los pacientes y de la salud pública, que se podrán verificar los conocimientos lingüísticos; la evaluación del idioma se hará después del reconocimiento de la cualificación profesional y antes del acceso a la profesión

La Comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo ha estudiado las enmiendas a la Directiva 2005/36/CE, de cualificaciones profesionales y ha destacado la obligatoriedad de que los médicos actualicen sus conocimientos a través de la formación continuada para garantizar la seguridad del paciente. También ha incluido en el articulado de la Directiva, la prohibición de que los Estados miembros utilicen esta normativa como excusa para reducir los periodos de formación médica básica, según se informa en el último Boletín 'Europa al Día', del Departamento de Internacional de la OMC.

Asimismo se establece, en interés de los pacientes y de la salud pública, que se podrán verificar los conocimientos lingüísticos. La evaluación del idioma se hará después del reconocimiento de la cualificación profesional y antes del acceso a la profesión.

Como la OMC ha venido informando en anteriores Boletines 'Europa al día', la Directiva 2005/36/CE, de cualificaciones profesionales está en proceso de modernización con el fin de mejorar la movilidad de los profesionales en la UE. Siguiendo el procedimiento legislativo, el día 23 de enero, la Comisión de Mercado Interior del PE, ponente en este tema, aprobó por 33 votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones, unas enmiendas de compromiso.


Enmiendas en diversos apartados
Según estas enmiendas, en primer lugar en referencia a los requisitos de formación médica básica la aplicación de esta Directiva no justificará, bajo ninguna circunstancia, la reducción de los periodos de formación aplicables en algún Estado miembro cuando la directiva entre en vigor, (artículo 24.3,a). No se va a permitir que ningún Estado miembro utilice la Directiva como excusa para reducir los periodos de formación básica.
En referencia a la formación especializada, el artículo 25.2 en sus apartados a) y b) establece que la formación especializada ha de durar al menos cinco años y se puede expresar también en créditos ECTS con adquisición de competencias en comunicación; solución de problemas; aplicación de los conocimientos y de la ciencia; examen de los pacientes; gestión y tratamiento de los pacientes; uso del contexto social y comunitario de la asistencia sanitaria; y auto reflexión.

En relación a la formación continuada, el nuevo considerando 13.a) y el artículo 22.c) señalan que, con el fin de mejorar la seguridad del paciente, los médicos deben actualizar sus competencias a través de la formación profesional continuada.

A los cinco años de entrar en vigor la Directiva, los Estados miembros introducirán modelos de formación continuada obligatoria para médicos y especialistas y elaborarán un informe de evaluación de los procedimientos de formación continuada que haya realizado cada médico. Un organismo incluido en el European Quality Assurance Register (EAQR) evaluará los sistemas de formación continuada y enviará sus conclusiones al Estado miembro afectado y a la Comisión Europea.

En relación al mecanismo de alerta para la comunicación de sanciones entre Estados miembros, según el artículo 56 a), a través del IMI se informará a todos los Estados miembros cuando haya una sanción disciplinaria o condena penal que restrinja o prohíba, temporal o definitivamente, el derecho al ejercicio de la profesión en un Estado miembro. La comunicación se hará en un plazo de 48 horas desde la adopción de la decisión de prohibición del ejercicio profesional.

También se aplicará al intercambio de datos cuando el solicitante haya sido condenado por presentar información falsa, incluyendo la documentación falsa sobre su formación, educación o experiencia profesional. Las alertas se borrarán del IMI a las 24 horas de la fecha en la que se adopte la decisión de revocación. El procedimiento de alerta cumplirá las normas sobre protección de datos en la UE.


Tarjeta profesional europea
La tarjeta profesional europea, regulada en el artículo 4 apartados a) a f), será utilizada únicamente como una herramienta para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en otro Estado miembro. La tarjeta cumplirá con la normativa de protección de datos y reunirá todos los requisitos y garantías necesarias de seguridad contra el abuso y fraude de los datos. El plazo para la elaboración de la tarjeta profesional es de tres semanas.

La validez de la tarjeta será para todo el tiempo de estancia en otro Estado miembro a no ser que se le haya prohibido a su titular el ejercicio profesional en algún país. En cuanto al tratamiento de los datos y sin perjuicio de la presunción de inocencia, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de destino actualizarán en tiempo y forma el fichero IMI para incluir las sanciones disciplinarias o penales.

Dicha información se limitará al hecho de que el profesional ha sido prohibido para ejercer su actividad; a si la prohibición es definitiva o temporal; al periodo en el que se aplica la prohibición; a la identidad de las autoridades competentes que emiten la decisión y a la verificación de los conocimientos lingüísticos: considerandos 19, 19,a), 19,b y 19,c. artículo 53: una autoridad competente verificará los conocimientos lingüísticos para garantizar la seguridad del paciente y la salud pública.

Las pruebas de idiomas serán razonables y necesarias para los trabajos en cuestión y no se utilizarán para dejar a los profesionales fuera del mercado laboral en el Estado miembro de acogida. La evaluación del idioma se hará después del reconocimiento de la cualificación profesional y antes del acceso a la profesión.


Prueba de idioma
El test de idioma se organizará bajo la supervisión de una autoridad competente, será gratis para el profesional y se limitará al conocimiento de una de las lenguas oficiales del lugar en el que el solicitante vaya a prestar sus servicios. En los países en los que haya más de un idioma, los empleadores y las autoridades competentes promocionarán el conocimiento de una lengua adicional.

En relación  la ventanilla única, el artículo 57 de la Directiva establece la información que debe estar disponible en la ventanilla única y el 57,a), que todos los procedimientos que incluye la Directiva deben poder realizarse electrónicamente.

El acceso parcial no se aplicará a las profesiones que disfrutan de reconocimiento automático, por lo que no se aplicará a la profesión médica.

El Parlamento Europeo en su Sesión Plenaria de 22 de mayo votará estas enmiendas y se espera que se adopte el texto final de la nueva Directiva durante la Presidencia irlandesa de la UE que finaliza el 30 de junio.

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