domingo, 17 de febrero de 2013

El Supremo avala al Instituto Catalán de Salud sobre la jubilación forzosa a los 65 años que aplica desde 2007 :: El Médico Interactivo ::

:: El Médico Interactivo :: El Supremo avala al Instituto Catalán de Salud sobre la jubilación forzosa a los 65 años que aplica desde 2007



El Supremo avala al Instituto Catalán de Salud sobre la jubilación forzosa a los 65 años que aplica desde 2007









Barcelona (16-18/02/2013) - N. Garay



Ha emitido dos sentencias favorables a la empresa pública catalana





El Instituto Catalán de la Salud (ICS) ha visto cómo dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) le han dado la razón a las jubilaciones forzosas de su personal a los 65 años que lleva practicando desde octubre de 2007 y que se formalizaron en base al Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

El citado Plan fue ratificado en el año 2008 y criticado por magistrados de otras instancias en varias sentencias contrarias a la empresa pública catalana. Más de 150 profesionales habían impugnado su jubilación y, ahora, estos procesos judiciales se resolverán de acuerdo con el dictamen del TS.

Desde el ICS consideran que el Plan de Recursos Humanos de 2008 recogía la normativa estatal establecida, el Estatuto Marco, que fija la jubilación forzosa a los 65 años, y preveía la posibilidad de prolongar la vida laboral de aquellos profesionales de especialidades calificadas de deficitarias o de difícil cobertura en aquellos momentos (Medicina de Familia, Pediatría, Radiología, Psiquiatría, Ginecología y Obstetricia, y Anestesiología), así como la cobertura de las vacantes con una renovación generacional.

En este sentido, las dos sentencias recogen que "este Plan de Ordenación de Recursos Humanos será base suficiente para justificar la denegación de la autorización de la prolongación en el servicio activo más allá de los 75 años (...)". Y continúan: "El análisis del contenido del Plan impugnado (...) permite advertir que especifica claramente cuáles son los objetivos en materia de personal y define claramente los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos; como también incluye un amplísimo estudio y exposición de las circunstancias concurrentes en el ICS que se toman en consideración para fijar estos objetivos y definir la estructura de personal para la que se opta. Por lo cual, no es de compartir esta insuficiente motivación que le ha sido censurada, y tampoco se ha denunciado que este contenido incluya elementos que por su irracionalidad o falta de justificación merezcan ser calificados de arbitrarios. "

El TS concluye desestimar el recurso del sindicato contra el Plan del ICS en vigor desde 2008. Además, el actual Plan de Personal del ICS, aprobado en 2011, sigue fijando la jubilación forzosa a los 65 años de acuerdo con la normativa vigente y prevé excepciones en función de las necesidades organizativas en casos de difícil cobertura.


No hay comentarios: