miércoles, 6 de febrero de 2013

El Supremo estima insuficiente el baremo de tráfico - DiarioMedico.com

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CÁLCULO DE DAÑOS

El Supremo estima insuficiente el baremo de tráfico

El alto tribunal aclara que la indemnización debe matizarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Javier Heredero | dmredaccion@diariomedico.com   |  06/02/2013 00:00


Álvaro Sardinero
Álvaro Sardinero, abogado de la paciente. (DM)

Los baremos aprobados por la Administración para el cálculo de daños personales derivados de accidentes de tráfico deben ser utilizados únicamente con carácter orientativo cuando los daños se producen en el ámbito de la Administración sanitaria. De esta forma, el Tribunal Supremo ha declarado insuficiente, el criterio comúnmente utilizado para  valorar una indemnización por daños derivados de la atención sanitaria.

La sentencia de instancia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, condenó a la Administración por "haber dado de alta a una paciente sin diagnóstico y sin determinación del origen de los síntomas que motivaban los ingresos", produciéndose su fallecimiento a causa del cáncer que no fue detectado, dos meses después de su segundo ingreso.
  • El Supremo señala que la cuantía que se fije para indemnizar la muerte de un paciente puede alcanzar los 600.000 euros, muy por encima de lo fijado en el baremo
Para valorar la cantidad total de la indemnización, el tribunal autonómico tuvo en cuenta el daño material (fallecimiento de la paciente), y fijó la cuantía tomando en consideración el baremo, que está recogido en la Resolución de la Dirección General de Seguros de 20 de enero de 2011. La cifra resultante fue de 108.846 euros para el cónyuge y 18.141 euros para su hija, es decir, un total de 126.987 euros. Álvaro Sardinero, abogado colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, representó los intereses de la familia.

La aseguradora de la Administración, tratando de reducir la cifra a la que quedó obligada, planteó un recurso de casación para la unificación de doctrina frente al Supremo, alegando que el criterio seguido por otros tribunales superiores de justicia había sido el del daño moral derivado de la pérdida de oportunidad terapéutica, que tiene en cuenta las circunstancias de la enfermedad mortal que sufría la fallecida y las probabilidades de éxito del tratamiento que se dejó de aplicar.

Baremos orientativos
El alto tribunal ha dado la razón en este punto a la Administración, dado que es numerosa la jurisprudencia que sienta el criterio de la pérdida de oportunidad.
Sin embargo, el fallo no ha modificado la cifra de la indemnización, a pesar de que incluso el perito de los afectados confirmó que la probabilidad de supervivencia de la fallecida era del 25 por ciento.   

La sentencia indica que los baremos han de tenerse en cuenta "en otros ámbitos distintos del de la responsabilidad de las compañías aseguradoras de vehículos a motor" simplemente como guía, sin que "se excluya la necesidad de valorar todas las circunstancias que concurran en cada caso" para indemnizar completamente el daño ocasionado.

Conforme a esta argumentación, el Supremo ha señalado que en casos semejantes, teniendo en cuenta la edad de la paciente, 50 años, y otras circunstancias personales, "viene reconociendo cantidades que oscilan entre los 500.000 y los 600.000 euros", por lo que, una vez aplicada la reducción correspondiente al grado de probabilidad de supervivencia de la paciente, no se dan diferencias significativas como para alterar la suma establecida en instancia.

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