lunes, 11 de febrero de 2013

El TSJ de La Rioja condena la ambigüedad al fijar el tiempo para operar - DiarioMedico.com

El TSJ de La Rioja condena la ambigüedad al fijar el tiempo para operar - DiarioMedico.com

Condena por retraso

El TSJ de La Rioja condena la ambigüedad al fijar el tiempo para operar

Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  11/02/2013 00:00


Rubén Darío
Rubén Darío, abogado de Avinesa. (Jose Luis Pindado)

La distancia entre una intervención urgente y una preferente es de doce días. Es decir, que cuando un paciente es dado de alta con la indicación de "urgente operación cardiaca", la Administración sanitaria correspondiente tiene 72 horas para llevar al enfermo a quirófano. Pero si lo que consta en el informe de alta es "abordaje quirúrgico preferente", entonces, hay un margen de 15 días para intervenir.

Esto es así en patologías cardiovasculares, según consta en los protocolos de las sociedades españolas de Cardiología y de Cirugía Cardiovascular. Pero, ¿qué ocurre cuando la indicación que consta en la historia clínica del enfermo es de operación urgente/preferente?


Los hechos
Así figuraba en la hoja de alta que recibió un paciente tras acudir al servicio de Urgencias de un hospital público de La Rioja. Le diagnosticaron un síndrome coronario agudo, un infarto, y le sometieron a una coronoriografía previa a una cirugía valvular mitral.

Una semana después recibió el informe de alta en el que constaba: "Se solicita con carácter preferente/urgente cirugía de recambio mitral y de bypass coronario". Era un 27 de julio y, según fuentes del Servicio Riojano de Salud, ese mismo día se solicitó la intervención.
  • El tribunal modula la indemnización con la doctrina de la pérdida de oportunidad y condena al Servicio Riojano de Salud a indemnizar con 15.000 euros
Sin embargo, el 1 de agosto acudió de nuevo a las urgencias hospitalarias, ingresando en el servicio de Cardiología donde, después de ser estabilizado, sufrió un empeoramiento súbito que determinó su derivación al Hospital de Valdecilla, en Cantabria, mejor dotado para el abordaje quirúrgico de su patología.

El paciente fue operado de urgencia, sin que se registrara ninguna complicación, aunque con un estado general muy debilitado. Tres días después falleció.

La familia presentó una reclamación porque consideraba que se había producido un retraso en la intervención del paciente y que ésto había tenido una repercusión directa en el desenlace final. El hombre fue operado quince días después de que se cursara la indicación de intervenir.


Sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja se ha pronunciado a favor de la familia en una sentencia que reprueba la ambigüedad del Servicio Riojano de Salud (responsable de la intervención) a la hora de definir la gravedad de la intervención.

El tribunal autonómico señala que "la calificación de cirugía urgente/preferente determina que es a la Administración a la que corresponde acreditar si era una u otra y, por tanto, no puede ampararse en un informe pericial que afirme que era preferente [el presentado por el perito de la compañía aseguradora de la Administración], cuando la fuerza de los hechos determinan que nos encontramos ante una cirugía urgente [...] al padecer el paciente una cardiopatía isquémica con angina inestable". De modo que no realizar la operación en el tiempo acordado como urgente (de 72 horas), aplicando el criterio de las sociedades médicas de Cardiología y Cirugía Cardiovascular, al que hace referencia el tribunal, se considera "una violación de la lex artis".

Para llegar a esa conclusión, el tribunal admite que altera la carga de la prueba que, por norma general, pesa sobre el recurrente, es decir, que es éste el que debe demostrar la mala praxis de la Administración y, en este caso, que la intervención no era preferente, si no urgente. Sin embargo, la sentencia cita la jurisprudencia para apuntar que cabe invertir este peso de la prueba cuando "la Administración no da una respuesta convincente", como admite que ocurre en este caso.


Pérdida de oportunidad
Pero aunque el tribunal reconoce que existe una responsabilidad en la actuación sanitaria, modula la indemnización con la que se debe compensar la mala praxis con la doctrina de la pérdida de oportunidad, "dadas las circunstancias médicas del enfermo".

El fallo fija en 15.000 euros la indemnización, apuntando que no se puede conocer cuál hubiera sido el resultado de dicha operación, y lo que se pretender resarcir es la pérdida de oportunidad, como daño moral. El abogado de la familia recurrente ha sido Rubén Darío, colaborador de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa).

No hay comentarios: