domingo, 17 de febrero de 2013

La Administración es responsable de que el montaje de una 'falla' impidiera al paciente llegar a un hospital - DiarioMedico.com

La Administración es responsable de que el montaje de una 'falla' impidiera al paciente llegar a un hospital - DiarioMedico.com

INDEMNIZACIÓN DE 6.000 EUROS

La Administración es responsable de que el montaje de una 'falla' impidiera al paciente llegar a un hospital

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a indemnizar con 6.000 euros por daños morales a la esposa de un hombre que falleció por una parada cardiorrespiratoria.
E.Mezquita. Valencia | dmredaccion@diariomedico.com   | 15/02/2013 00:00


El tribunal admite que el montaje de una falla dificultó el traslado del paciente a un hospital, reconociendo la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por una "pérdida de oportunidad".


Montaje de una falla
Según recoge la sentencia, el 14 de febrero de 2007 el fallecido comenzó a notar síntomas de un infarto de miocardio y sus familiares intentaron trasladarle a un centro hospitalario cercano a su domicilio. Pero en el momento del traslado, las calles adyacentes a su residencia estaban cortadas (una por una grúa montando una falla y otra,por una carpa) y las restantes, congestionadas con motivo de los cortes.

A causa de esas dificultades, fue trasladado a un centro de salud donde intentaron la resucitación, pero sin resultado, falleciendo algo más de cuarenta y cinco minutos después de los primeros síntomas.

Colapso
En este contexto, la sentencia dicta que si bien no consta si el infarto que padeció el fallecido era o no irreversible, "lo que resulta innegable es que la situación de colapso y falta de previsión le impidió acceder a una adecuada asistencia médica".

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia considera debidamente acreditada "la relación causal" entre un anormal funcionamiento de la Administración demandada y el fallecimiento, además de la responsabilidad patrimonial, ya que es a la corporación local "a la que corresponde garantizar los accesos rodados y, en este caso concreto, se acredita que tales accesos se encontraban colapsados o cortados".


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