lunes, 18 de febrero de 2013

La prueba de anestesia positiva caduca a los 3 meses, no al año - DiarioMedico.com

La prueba de anestesia positiva caduca a los 3 meses, no al año - DiarioMedico.com

SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID

La prueba de anestesia positiva caduca a los 3 meses, no al año

El Instituto Madrileño de Salud deberá indemnizar con 800.000 euros a una mujer que sufre una grave incapacidad por la reacción alérgica a un fármaco.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  18/02/2013 00:00


Demostrar la relación de causalidad entre una mala praxis médica, por acción u omisión, y el daño que se reclama en un juicio es una labor de finísima cirugía procesal que, por supuesto, parte de una premisa sine qua non y es que exista esa relación y, por tanto, la responsabilidad que se reclama. Quienes se encargan de demostrar esa conexión suelen ser los peritos médicos.

Así ocurrió en el caso de una mujer que, después de someterse a una mastectomía por un cáncer de mama y un tratamiento de quimioterapia intensivo de medio año, está postrada en una silla de ruedas con una incapacidad del 85 por ciento debido a que en una segunda operación, para la reconstrucción mamaria, tuvo una reacción alérgica al Nolotil que no fue correctamente abordada.

Así lo recoge en su sentencia la Sección Novena de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenando al Instituto Madrileño de Salud a indemnizar a la enferma y a su marido con 800.000 euros.

El fallo recoge que existió una mala praxis porque no se sometió a la mujer a un estudio preanestésico antes de volver a ser operada y, además, cuando tuvo la reacción alérgica, estando todavía en el quirófano, hubo una falta de control de su traslado a la unidad de Reanimación.

No hay discusión judicial en que el desencadenante de la situación de la paciente fue su reacción alérgica al Nolotil, que la Administración explica como un hecho "imposible de prever mediante un estudio preoperatorio", y argumenta que sólo seis meses antes la paciente se había sometido a una prueba preanestésica y que, por lo tanto, no era necesario repetirla, pues seguía siendo válida. Sin embargo, el perito judicial razona que en la prueba preanestésica que se le practicó a la demandante en la primera intervención, en enero de 2007, tuvo una calificación de ASA II, es decir, era una paciente sintomática, con "alergia al ácido acetilsalicílico" y, por tanto, la validez de ese informe es de tres meses y no de un año.


consenso profesional
Así figura en un estudio Delphi de consenso entre anestesiólogos y cirujanos sobre la calidad del estudio preoperatorio, al que hace referencia el perito judicial y sobre el que apunta que, "en pacientes sintomáticos [como es el caso de la demandante], la validez del estudio preanestésico es de tres meses".

En la historia clínica figura un estudio preoperatorio realizado en la segunda intervención que es, a ojos del tribunal, insuficiente, pues "carece de anamnesis, exploraciones complementarias y firma del consentimiento informado". Sobre esta cuestión, el tribunal hace especial mención al señalar que los familiares y la enferma conocían que era alérgica al citado medicamento, pues así lo comunicaron a los médicos en el hospital tras conocer la reacción alérgica, y que, sin embargo, no se lo pudieron decir antes porque no existió esa conversación previa entre las dos partes.

También se reprocha el abordaje médico de la complicación. La paciente registró la reacción alérgica y al ver que no se podía controlar fue trasladada al servicio de Reanimación. Sobre la necesaria monitorización de ese traslado, que duró 20 minutos, no se deja constancia en la historia clínica.

La paciente llega a reanimación en parada cardiorrespiratoria, de lo que el experto deduce que sufrió una hipoxia cerebral durante esos 20 minutos en los que no existen registro de sus constantes vitales.

La hipoxia fue la responsable del daño cerebral agudo que ha dejado a la paciente en un estado de dependencia. Rafael Martín Bueno es el abogado que ha representado a la familia en el caso y es colaborador de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa).

Actuaciones contrarias a la 'lex artis' apuntadas por en el informe del perito judicial y avaladas por el TSJ de Madrid en su sentencia:

  1. No se sometió a la paciente a una prueba preanestésica previa a la intervención de reconstrucción de la mama tras una masectomía por cáncer.
  2. El estudio preoperatorio que consta carece de anamnesis (preguntas al paciente y familiares), exploraciones complementarias y firma del consentimiento informado por la paciente.
  3. En la documentación clínica no se explica qué ocurrió en los veinte minutos que duró el traslado de la paciente del quirófano a la unidad de reanimación donde llegó en parada cardiorrespiratoria. 

Más sobre Normativa


No hay comentarios: