miércoles, 6 de febrero de 2013

La prueba diagnóstica urgente no la justifica una sospecha - DiarioMedico.com

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DESESTIMADO EL RECURSO DE CASACIÓN

La prueba diagnóstica urgente no la justifica una sospecha

El Supremo confirma la absolución de una aseguradora, un centro privado y dos facultativos porque la confirmación de un aneurisma no era prioritario.  
G.E. | dmredaccion@diariomedico.com   |  05/02/2013 00:00


La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado contra una sentencia de la Audiencia de Valencia que absolvió a dos médicos, un hospital privado y una aseguradora por la asistencia prestada a un paciente que falleció, según sus familiares, por un aneurisma no diagnosticado mediante una prueba de carácter urgente.

El fallo, que confirma los argumentos del tribunal valenciano, aclara que sólo existía una mera sospecha de que existiera un aneurisma incidental que no exigía la práctica de una prueba diagnóstica urgente.
  • El Supremo admitió el argumento del perito de que en los aneurismas incidentales y asintomáticos el riesgo de rotura es del uno por ciento
Los magistrados del alto tribunal descartan la existencia de una negligencia médica y recuerdan las conclusiones de los informes periciales para corroborar que la actuación de los profesionales fue adecuada a la lex artis y que los facultativos "pusieron a disposición de los pacientes todos los medios adecuados para dar respuesta a los problemas de salud".

El argumento principal en el que se basa la demanda es que el enfermo falleció por un aneurisma que no fue confirmado por los profesionales mediante una prueba diagnóstica urgente que habría evitado el fallecimiento.
El alto tribunal hace referencia a lo dispuesto en los dictámenes periciales que admiten que "en el momento de dar el alta al enfermo existía una mera sospecha de la existencia de un aneurisma incidental y no sintomático".
Ahora bien, según el perito, esa mera sospecha "exigiría la práctica de un estudio arteriográfico cerebral por vía ordinaria y no por vía de urgencia", ya que los estudios indican que en los aneurismas incidentales y asintomáticos existe "un riesgo de rotura del uno por ciento". En consecuencia, aun cuando hubiese habido un diagnóstico y no una mera sospecha "existiría una probabilidad muy baja de que un aneurisma incidental se manifieste por una hemorragia subaracnoidea cerebral". Es más, en estas situaciones el paciente "es puesto en lista de espera para ser intervenido en un periodo de dos o tres meses porque no es una intervención urgente".


EL MISMO RESULTADO
Otra de las cuestiones que aborda el fallo es si el resultado hubiera variado de haberse practicado la prueba exigida por la demanda. La sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado José Antonio Seijas, aclara que aunque la arteriografía cerebral diagnóstica "se hubiera practicado en la semana siguiente, tal y como estaba previsto, tal prueba única y exclusivamente hubiera servido para comprobar o no la existencia de un aneurisma, pero no habría evitado el resultado".

La razón, según explica el informe pericial, es que al no existir sangrado y ser un aneurisma asintomático su tratamiento era quirúrgico y con cirugía programada. Además, desde el alta hospitalaria hasta la fecha fijada para realizar la arteriografía mediaron 25 días y  "el riesgo de la hemorragia era del 1 por ciento para los 365 días del año".

Por tanto, se trata de un supuesto "doblemente desafortunado, ya que por un lado no cumplió las estadísticas de riesgo de hemorragia mínimo y, por otro, la gravedad de la hemorragia que sufrió entra dentro del grupo del 50 por ciento de mortalidad".







Condena civil por mala organización y coordinació

En la jurisdicción Civil,  el Tribunal Supremo dictó una dura sentencia en la que condenó a una clínica privada y a una compañía aseguradora por la falta de coordinación en la atención a una paciente que falleció por una peritonitis, después de ser derivada, in extremis, al hospital público de referencia. Las condenadas debían indemnizar con 276.067 euros  a la familia de la joven fallecida. El interés de la resolución radica en que el Supremo revoca dos fallos absolutorios, aclarando que el alto tribunal de Castilla y León, que dictó la resolución casada, no terminó de deducir las consecuencias jurídicas pertinentes. Y señala que "no se actuó correctamente frente a esa falta no tanto de medios sino de coordinación, de organización o de dotación que, según los casos, pueden ser imputados conjuntamente al profesional y al hospital o sólo al centro". La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo absolvió a los facultativos, que también habían sido imputados.

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