lunes, 18 de febrero de 2013

"Las querellas a médicos no prosperan" - DiarioMedico.com

"Las querellas a médicos no prosperan" - DiarioMedico.com

entrevista a José Manuel Maza Martín

"Las querellas a médicos no prosperan"

José Manuel Maza Martín, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo desde hace once años, reclama una reforma que ponga orden a los recursos en su jurisdicción.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  18/02/2013 00:00


Manuel Maza Martín
Manuel Maza Martín, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. (José Luis Pindado)

Lleva veinticinco años en la jurisdicción de lo Penal, en los que reconoce no haber visto más de 50 casos en los que estuviera imputado un médico, y la mayoría fueron recursos contra el archivo de querellas. Asegura que le sobran dedos de las manos para contar las imprudencia profesional en las que ha estado imputado un médico. El juicio en 2009 al anestesista Juan Maeso por contagiar la hepatitis C a 275 pacientes ha sido el último que recuerda en el que su Sala haya condenado a un médico.

José Manuel Maza Martín (Madrid, 1951), magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, lanza un mensaje de tranquilidad a los facultativos envueltos en cuestiones penales: "La mayoría no prosperan y si lo hacen se quedan en faltas". El delito de falta por imprudencia leve puede desaparecer de la jurisdicción penal si, como el magistrado aclara, prospera la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la que ya existe un anteproyecto. El texto preliminar recoge que las querellas con sospechas de ser constitutivas de una falta leve, se derivarían a la jurisdicción civil, "esto puede ser muy saludable para proteger a los médicos de querellas injustificadas".
  • Decir que deslindar la responsabilidad es algo casuístico, es un eufemismo que utilizamos para decir que según el tribunal puede ser delito o falta"
'Uso-abuso' de lo Penal
Sin embargo, la mencionada reforma tiene un efecto menos agradable en la parte demandante. Maza Martín recuerda que la vía penal es gratuita y se utiliza en muchos casos como un camino para reunir informes periciales, testigos y documentos que luego, si no prospera como delito penal, pueden utilizarse en la vía contenciosa o civil.

Este uso-abuso de la vía penal, que han denunciado numerosos jueces y magistrados, es posible que se incremente con la entrada en vigor de la nueva ley de tasas, aunque "es pronto para hacer balance", confiesa Maza.


Tasas judiciales
En definitiva, la ventaja de la citada reforma del Código Penal se ha visto ensombrecida por la subida de las tasas judiciales. "Ahora es muy injusto si se restringe la vía penal y su gratuidad, pues se tendría que ir a la vía civil con el pago de tasas". Y pone un ejemplo: "En el caso de un parapléjico que reclame un millón de euros por una supuesta negligencia médica, la ley de tasas le obligaría a adelantar entre 6.000 y 8.000 euros, y es posible que no los tenga".
  • En el caso de un parapléjico que reclame un millón de euros por negligencia médica, la ley de tasas le obliga a adelantar entre 6.000 y 8.000 euros y puede que no los tenga"
La manera de subsanar este perjuicio sería "estableciendo un procedimiento especial civil en el que al reclamante se le dé el mismo trato que en el juicio penal", es decir, la gratuidad.

Maza insiste en la reforma en marcha de la ley del enjuiciamiento penal porque solucionaría "el Frankenstein creado en el sistema de recursos". El magistrado recuerda que todo ciudadano tiene derecho a que sus reclamaciones judiciales sean vistas dos veces, algo que, en la actualidad, tiene una dudosa aplicación. Los delitos penales más graves los terminan juzgando las audiencias provinciales y sólo llegan hasta el Supremo como recursos de casación, es decir, sin revisión real, pues no admite la aportación de nuevas pruebas. Por otro lado, los delitos leves admiten recurso de apelación al Supremo, pero no de casación. Con la reforma en marcha -aunque es muy probable que no se apruebe en esta legislatura- "se regularizará el sistema de recursos penales y eso llevará a que todos los que sean condenados por un delito puedan apelar, para que todo ciudadano tenga la posibilidad de que un asunto se vea dos veces y todos lleguen a la unificación de doctrina".

Que los casos penales no lleguen al Supremo supone que no hay una unificación de criterios judiciales y, en ocasiones, decir que "deslindar la responsabilidad es algo casuístico, es un eufemismo que utilizamos, que significa que un hecho puede ser constitutivo de delito a juicio de un tribunal y de una falta a juicio de otro... Los que están claros son los casos graves".

De todo esto se deduce que existe margen de mejora en el funcionamiento de la jurisdicción penal, pero afirma, sin titubeos, que "ésta ha sido ejemplar haciendo justicia en los casos graves y preservando no incurrir en esa especie de neurosis que supone la medicina defensiva". Como ejemplo de esa evolución equivocada de la jurisprudencia pone a la doctrina judicial de Estados Unidos como responsable en parte, según señala, de esa medicina más defensiva que, "a quienes termina perjudicando es a los pacientes". Del otro lado del Atlántico también vino la Ley de Autonomía del Paciente. Lejos de la visión más positiva que sitúa el nacimiento de la norma en la superación de la relación paternalista del médico y el paciente, Maza ubica la génesis de la ley "en la influencia de las compañías aseguradoras norteamericanas que intentaron así desplazar la responsabilidad del médico al paciente".

El resultado, en todo caso, no parece haber sido el esperado, pues las condenas por falta de consentimiento informado protagonizan las reclamaciones por responsabilidad profesional sanitaria en el ámbito contencioso y civil. La explicación del magistrado es que en la práctica "se han puesto más obligaciones al médico que debe cumplir".


Secreto profesional
Además de la responsabilidad por imprudencia, la vía penal ve casos de violación del secreto profesional, un ámbito que ha ido aumentando. El magistrado aclara que para que exista un delito penal en estos casos debe haber una intencionalidad del médico.

Recuerda una condena a una ginecóloga por un delito de violación de secreto profesional al confesar a la madre de una paciente que ésta había sufrido varios abortos espontáneos. La ginecóloga y la madre de la joven eran del mismo pueblo, la revelación se produjo coincidiendo por la calle, dentro de una conversación distendida, según señala el magistrado. La Audiencia Provincial de Valencia, que juzgó el caso, absolvió a la médico, pero, luego, el Supremo terminó condenándola por violar la privacidad de la paciente. Aun así, tranquiliza, "sólo recuerdo tres de estos casos".

Un apasionado del Derecho Sanitario confeso

Su relación con el mundo sanitario hay que buscarla en su familia -hermano, tíos y primos médicos- y en la casualidad: "Un día me dijeron que fuera a dar una conferencia a un grupo de médicos, y desde entonces...". Reconoce ser un apasionado del Derecho Sanitario, donde encuentra "conflictos de Derecho al más alto nivel". Inquieto, por naturaleza, estudió Derecho e Historia en la Universidad Complutense de Madrid. A los 25 años entró en la carrera judicial con dirección al juzgado comarcal de Cangas de Morrazo (Pontevedra), su primer destino. También es fiscal en excedencia y durante un tiempo dejó la judicatura para dirigir la asesoría jurídica de Renfe. Volvió en 1984 y cuatro años más tarde ascendió a magistrado. Desde entonces ha sido presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid y en 2002 fue destinado a la Sala Penal del Tribunal Supremo.

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