no se financian con ingresos de la Seguridad Social
Los seguros privados pagan la atención de pacientes que deriven a la pública
El artículo 83 de la Ley General de Sanidad (LGS) ampara el
requerimiento de pago de la sanidad pública a una aseguradora privada
cuando atiende a un paciente derivado por ésta.
Redacción | dmredaccion@diariomedico.com
| 04/02/2013 00:00
El artículo 83 de la Ley General de Sanidad (LGS)
ampara el requerimiento de pago de la sanidad pública a una aseguradora
privada cuando atiende a un paciente derivado por ésta. Sin embargo,
ésta no es una cuestión pacífica en el momento que los tribunales tienen
que ver recursos que cuestionan dicha obligación.
Así ocurrió en el caso de una mujer que acudió con su hija a Urgencias de una clínica privada que pertenecía a la compañía sanitaria con la que tenía suscrito un seguro médico, con una atención sanitaria de 24 horas. Tras valorar la situación de la niña, los facultativos decidieron derivarla al hospital público más cercano, donde estuvo ingresada diez días.
El coste de esa atención fue de 2.700 euros, que se remitieron a la compañía aseguradora. La negativa de ésta a afrontar la factura terminó en el TSJ de Murcia, que sentenció el deber del pago.
La sentencia recuerda a la recurrente el citado artículo de la LGS, que dice: "Los ingresos procedentes de todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca una aseguradora obligada al pago no se financian con ingresos de la Seguridad Social".
Así ocurrió en el caso de una mujer que acudió con su hija a Urgencias de una clínica privada que pertenecía a la compañía sanitaria con la que tenía suscrito un seguro médico, con una atención sanitaria de 24 horas. Tras valorar la situación de la niña, los facultativos decidieron derivarla al hospital público más cercano, donde estuvo ingresada diez días.
El coste de esa atención fue de 2.700 euros, que se remitieron a la compañía aseguradora. La negativa de ésta a afrontar la factura terminó en el TSJ de Murcia, que sentenció el deber del pago.
La sentencia recuerda a la recurrente el citado artículo de la LGS, que dice: "Los ingresos procedentes de todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca una aseguradora obligada al pago no se financian con ingresos de la Seguridad Social".
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