martes, 19 de marzo de 2013

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El TC admite a trámite el conflicto de competencias planteado por el Gobierno contra la subasta andaluza de fármacos

Madrid (20/03/2013) - E.P.

• Este dictamen responde al acuerdo alcanzado el pasado 22 de febrero en el Consejo de Ministros contra la segunda convocatoria pública para la subasta de medicamentos en Andalucía, en el cual también se solicitaba la suspensión de la norma

• La providencia del Constitucional no recoge la paralización de ésta

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto admitir a trámite el conflicto positivo de competencias promovido por el Gobierno central contra la Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por la que se anunciaba convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud.

Este dictamen responde así al acuerdo alcanzado el pasado 22 de febrero en el Consejo de Ministros contra la segunda convocatoria pública para la subasta de medicamentos en Andalucía, -aunque supone el tercer recurso promovido por el Gobierno central-, en el cual también se solicitaba la suspensión de la norma.

En cuanto a la cuestión de la suspensión de la norma andaluza solicitada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en su último acuerdo de Consejo de Ministros, frente a la cual la consejera andaluza de Salud y Bienestar Social, María Jesús Montero, ya admitió que habría esperar a comprobar "el alcance del auto", aunque confiaba que la nueva resolución tuviese como resultado el levantamientos de las suspensiones cautelares, la providencia del TC no entra ahora en ese extremo.

Esta providencia recoge también el que se dé traslado de la demanda y documentos presentados a la Junta de Andalucía, al objeto de que en el plazo de 20 días aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes, según determina la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Del mismo modo, el Alto Tribunal procede a comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por si ante la misma estuviera impugnada o se impugnare la citada Resolución, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso (del tribunal andaluz) hasta la decisión del conflicto constitucional, según dispone el artículo 61.2 LOTC.

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