miércoles, 20 de marzo de 2013

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Fijar el cien por cien de los servicios mínimos es cercenar el derecho de huelga, sentencia el Tribunal Supremo

 
Oviedo (21/03/2013) - E.P.

• El Alto Tribunal da la razón al Sindicato Médico de Asturias (SIMPA): se lesionó el derecho a la huelga en 2009 en los servicios de Urgencias Hospitalarias

• El fallo se produce tras el recurso presentado por el sindicato contra una sentencia de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que estableció los servicios mínimos para la huelga de marzo de 2009: éstos no pueden ser del cien por cien, incluso en el ámbito de las Urgencias

El Tribunal Supremo ha fallado a favor del recurso del Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) y ha declarado que se ha lesionado el derecho constitucional a la huelga de 2009 en los servicios de Urgencias en Asturias, según ha informado el Simpa en un comunicado.
El Alto Tribunal ha dictado sentencia en el recurso de casación interpuesto por el sindicato asturiano contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), por la que se establecen los servicios mínimos para la huelga convocada entre los días 23 a 27 de marzo de 2009, de 0.00 a 24 horas, en los Servicios de Urgencia Hospitalaria del Servicio de Salud Público del Principado (Sespa).
Los fundamentos de derecho más importantes de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de marzo de 2013 recogen la jurisprudencia acreditada, no sólo de la propia Sala Tercera, sino también del Tribunal Constitucional, por lo que no cabe fijar el cien por cien de los servicios mínimos, incluso en el ámbito de las Urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga.
La sentencia detalla que "la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo, sino la necesidad de disponer las medidas precisas para su mantenimiento o, dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima, de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que ello exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal".
Y sostiene que la calificación de un servicio como esencial "no significa la supresión del derecho de huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio, sino la previsión de las garantías para su mantenimiento, término éste que sin necesidad de acudir a otro canon hermenéutico que el que brinda la interpretación lexicológica excluye aquellas garantías ordenadas al funcionamiento normal, pues mantener un servicio implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual".

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