miércoles, 24 de abril de 2013

Cae sobre los concertados una deuda de 200 millones con la SS - DiarioMedico.com

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las guardias del laboral son extras

Cae sobre los concertados una deuda de 200 millones con la SS

La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (SS) acaba de añadir leña al fuego en el sector concertado catalán al interpretar en materia de guardias médicas que la tradicional jornada adicional son horas extra por las que no se ha cotizado.
Carmen Fernández. Barcelona|carmenfer@diariomedico.com   |  24/04/2013 00:00 



El sector sanitario catalán está viviendo su peor momento, tras dos años de recortes presupuestarios sin precedentes y a la espera de un tercero (2013) cuyo impacto dependerá de los ingresos y el objetivo de déficit de la Generalitat, que por ahora se desconocen. Por si eso fuera poco, la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (SS) acaba de añadir leña al fuego en el sector concertado autonómico (mayoritario respecto al Instituto Catalán de la Salud-ICS) al interpretar en materia de guardias médicas que lo que tradicionalmente ha venido considerándose jornada adicional son horas extra por las que no se ha cotizado.

A causa de eso, la Tesorería de la SS ha comenzando a reclamar a los centros una deuda con retroactividad de cuatro años que los cálculos más optimistas sitúan en 200 millones de euros para todo el sector. El primer centro afectado es el Hospital de San Pablo de Barcelona, que sufre una grave crisis institucional, judicial y económica y al que la SS reclama 11,1 millones de euros.

El primero en lanzar la voz de alarma por el problema sobrevenido fue el consejero de Salud, Boi Ruiz, que definió la semana pasada de "drama" que la SS decida ahora reclamar pagos a hospitales concertados en virtud del sistema de guardias pactadas en convenio colectivo y por las que ningún centro ha cotizado.
  • Una sentencia de 2010 del Supremo dice que todos los centros concertados tienen régimen laboral y que todas las horas por encima de las 1.826 son extraordinarias
Dos años conversando
Xavier Baro, director de Organización y Relaciones Laborales de la Unión Catalana de Hospitales, ha informado que hace dos años que la SS estaba en conversaciones con el San Pablo y que a raíz de eso ha interpretado que las guardias no son jornada adicional sino horas extra. Se da la circunstancia que en Cataluña, tanto el ICS (personal estatutario) como los públicos y privados concertados (personal laboral) han considerado desde la década de los sesenta las guardias como jornada adicional para atender demanda imprevista de la población, que es algo que estaba formalmente regulado en España y que, además, reforzó el último Estatuto Marco.

En base a esa tradición, los convenios del sector concertado, tanto el colectivo del sector concertado como los individuales de los hospitales del Mar, Clínico, San Pablo y Mutua de Tarrasa, copiaron lo establecido en el Estatuto Marco sobre la jornada adicional.

Posteriormente, el sindicato Médicos de Cataluña inició la vía judicial por el precio de las horas de guardia que desembocó en una sentencia de 2010 del Tribunal Supremo que dice que todos los centros concertados tienen régimen laboral y que todas las horas que se efectúen en ellos por encima de las 1.826 (o 40 semanales) son horas extraordinarias. Lo cual afectó a más de 2.500 médicos.
  • Pasa a ser una práctica ilegal exceder de 80 horas extra al año por empleado -cuando hay facultativos que realizan hasta 400-, lo que representa un problema organizativo
A la vista de esa sentencia, la Inspección de la SS comenzó el proceso recaudatorio en el San Pablo, aunque ya está trabajando en otros centros con el mismo propósito, según Baro.

La iniciativa de la Inspección de Trabajo tiene, además, doble efecto en materia de cotización por las guardias: sobre los centros (el 24 por ciento) y sobre los médicos individualmente (el 4 por ciento), que hasta ahora tenían una base de cotización a la SS con un tope por encima del cual no cotizaban; es decir, como todos sobrepasaban el tope con el salario ordinario, no estaban obligados a cotizar por la actividad adicional, que en algunos casos es cuantiosa.

"Al establecer la Inspección de la SS que esa jornada son horas extra tendrán que cotizar por ella siempre y, además, con efecto retroactivo de 4 años", ha apuntado Baro.

El problema es indudablemente económico, pero también organizativo: los peores augurios apuntan a que el modelo de guardias del sector concertado desaparecerá al verse obligado a sustituir en sus convenios lo que dice al respecto el Estatuto Marco por lo que establece el Estatuto de los Trabajadores; según el cual, no se pueden hacer más de 80 horas extra al año por empleado. "Facultativos haciendo 400, como sucede ahora, pasa a ser automáticamente ilegal; y si las guardias no las hacen ellos, que son los que conocen a sus pacientes, no las puede hacer nadie. Otra opción es establecer tres turnos de trabajo, como la enfermería, pero es económicamente inviable", ha añadido Baro.

¿Mejor desregularizar?
La mejor solución que se baraja es la de desregularizar (no mencionarlas) las guardias en los convenios para seguir adelante con el modelo de jornada adicional, pero hay que hacerlo de acuerdo con los sindicatos. Y Baro apunta otra opción: el convenio del sector concertado, que está en ultraactividad, finaliza el día 7 de julio y, de manera automática, las guardias quedarán desregularizadas.

Todo este panorama se ha expuesto con detalle a los departamentos competentes de la Generalitat y a la Inspección de Trabajo de la SS, del Gobierno central. En principio, sólo afecta a Cataluña, pero no se descarta que centros con personal laboral de otras comunidades hayan podido aplicar a guardias el Estatuto Marco dentro de sus convenios.

Pendientes del TSJC

Los concertados catalanes esperan que en breve salga una sentencia unificada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que podría establecer (afianzando la teoría del Supremo) que las horas de jornada complementaria que sobrepasen las 1.826 se deben abonar como mínimo al precio de la hora ordinaria, sin que sea de aplicación en el sector concertado a estos efectos el Estatuto Marco. De lo que se desprende que habría que computar dentro del precio de las guardias el concepto de "complemento atención continuada"; con lo que la diferencia entre precio pagado y precio a pagar como hora ordinaria sería menor que la reclamada por los facultativos.

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