martes, 2 de abril de 2013

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La Defensora no ve inconstitucional la reordenación de la asistencia sanitaria madrileña pero actuará si se deteriora la calidad

Madrid (03/04/2013) - Redacción

• La Institución señala que faltan elementos básicos para valorar el nuevo modelo y aboga por garantizar que el gasto por enfermo sea equivalente en la asistencia prestada por el SERMAS y en la de las entidades privadas adjudicatarias

• UPyD presenta un recurso de amparo ante el TC por la externalización de la gestión hospitalaria en la CAM y la ADSP de Madrid reitera su rechazo al Plan de Ordenación de Recursos Humanos realizado en la comunidad
 

La oficina del Defensor del Pueblo considera que los artículos 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas por los que se establece una reordenación de la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid no presentan indicios de inconstitucionalidad. No obstante, la Institución seguirá con especial interés tanto el proceso de implantación de este nuevo modelo como las fórmulas que deben adoptarse para garantizar la mayor homogeneidad y calidad de la actividad asistencial.

En la resolución remitida a las personas que han solicitado la interposición de recurso, la Institución apunta que, en caso de que este nuevo modelo sanitario ocasione un deterioro de la calidad del servicio, la oficina del Defensor del Pueblo intervendrá. Y recuerda que cualquier ciudadano que pueda sentir que sus derechos son lesionados tendrá a su completa disposición al Defensor del Pueblo.

La Institución considera que faltan elementos básicos para valorar el nuevo modelo dado que se desconoce el desarrollo del proceso de contratación y las normas de control y supervisión que establecerá la Comunidad de Madrid. No obstante, señala cuestiones que, en su opinión, deben ser de especial atención.

Apunta que se debe asegurar la pluralidad entre las entidades privadas adjudicatarias para evitar que ninguna adquiera una posición dominante. Considera necesario garantizar que el gasto por enfermo resulte equivalente tanto en la función asistencial realizada por el Servicio Madrileño de Salud como en la realizada por las entidades privadas. Aboga por reforzar algunos derechos de los usuarios como el derecho a la libre elección o a una segunda opinión. También señala la posibilidad de establecer un sistema en el que los profesionales sanitarios puedan dejar constancia de su criterio sobre la conveniencia de derivar a un paciente a un servicio concreto.


Recurso ante el Constitucional de UPyD
Por su parte, el Grupo Parlamentario de UPyD en la Asamblea de Madrid presentó este lunes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en aras a que se declare la nulidad de la Ley de
Acompañamiento a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en la que se incluía un artículo para la externalización de la gestión de seis hospitales en la Comunidad y 27 centros de salud.

El portavoz de UPyD en la Asamblea de Madrid, Luis de Velasco, explicó que UPyD se basa en el artículo 23 de la Constitución en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

Además, destacó que "la Ley se aprobó sin que los diputados de la Asamblea de Madrid hubieran recibido información de ningún tipo sobre los costes económicos, presupuestarios y sociales que suponía la privatización de estos centros sanitarios en la Comunidad de Madrid".

El Grupo Parlamentario de UPyD aseguró que "ni en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, ni en ningún otro documento público o aportado posteriormente a los diputados, se ha incluido un estudio técnico, económico y profesional que reúna los requisitos necesarios". En marzo de 2013, tres meses después de la aprobación de la Ley, el Gobierno sigue sin facilitar esos informes a los diputados, ni tampoco a los sectores interesados.

La portavoz de Unión Progreso y Democracia, Rosa Díez, solicitó la semana pasada a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra la externalización de la asistencia sanitaria que pretende la Comunidad de Madrid, al no poder presentarlo directamente su Grupo en el Congreso de los Diputados por tener menos de 50 diputados.


Rechazo de la ADSP
La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública (ADSP) de Madrid rechaza el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERMAS al considerar, en primer lugar, que el Plan "tiene como objetivo central los recortes generalizados dentro de la Sanidad Pública de Madrid, dando instrumentos para la disminución de las plantillas, la movilidad de personal, las jubilaciones forzosas...", señala la organización en un comunicado.

Para la ADSP, el punto de partida del Plan, la expectativa de una disminución y un envejecimiento paralelo de la población, parte de la presunción de la prolongación de la actual crisis económica. "De esta manera las proyecciones sobre 2020 solo contemplan un escenario, el mantenimiento de la actual crisis y tiene muchas limitaciones en su capacidad de predicción", apunta.

Por otra parte, los datos que se ofrecen "ponen de relieve una escasa dotación de personal del Servicio Madrileño de Salud: ratios elevadas de TSI por medico general, enfermería y pediatra en AP (se señala que hay 62.905 menores de 14 años atendidos por médicos de familia), y de médicos especialistas y profesionales de enfermería en atención especializada. Un entorno en el que cualquier recorte es sumamente problemático para mantener la calidad de la atención sanitaria", explica la Asociación.

Además, añade, "las jubilaciones a los 65 años entran en este propósito de disminuir las plantillas sin criterios de racionalidad asistencial. Se propone disminuir las prolongaciones en un 70 por ciento y obligar a las jubilaciones a los 65 años salvo casos excepcionales (el resultado que señala el propio Plan es una disminución del 11,43 por ciento de las plantillas médicas) y se envuelve con consideraciones demagógicas sobre los médicos presentados a los concursos obviando que la mayoría de estas personas ya trabajan en el sistema sanitario público y solo pretenden consolidar su puesto de trabajo".

"Por otro lado la normativa del Gobierno central limita la cobertura de plazas vacantes por las jubilaciones al diez por ciento: un 90 por ciento de ellas supondrán disminuciones de las plantillas", añade.

La ADSP censura que los mecanismos de movilidad y traslado "sólo responden al interés de la Consejería de recolocar a los profesionales con plaza en propiedad que son desplazados por las privatizaciones". Y que "la referencia a la carrera profesional parece un insulto a la inteligencia cuando se sabe, y el Plan así lo reconoce, que está paralizada desde 2009".

En resumen, para la Asociación se trata de un Plan "pensado para recortar sólo con criterios economicistas las plantillas de la Sanidad Pública de Madrid y para facilitar las privatizaciones".


Proyecto de orden que fija los precios públicos de la asistencia sanitaria
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, ha explicado que el proyecto de orden que fija los precios públicos de la asistencia sanitaria que luego se aplican a las mutuas o a los seguros se ha elaborado teniendo en cuenta los costes reales y el número de procesos registrados en la región en 2011.

Así lo ha indicado el consejero madrileño tras ser preguntado por qué criterios se han seguido para fijar estos precios en un acto de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), donde se ha premiado la labor de los servicios de emergencias de Comunidad y Ayuntamiento de Madrid. "Esta orden se elabora tomando como base los datos reales de costes reales aplicados y divididos por el número de procesos que se han efectuado en la Comunidad en 2011 con una imputación de los costes", ha indicado Lasquetty, quien ha señalado que la orden está publicada para sus correspondientes alegaciones.

No obstante, ha aclarado que el sistema sanitario público "es gratuito, financiado con impuestos, para todos los ciudadanos españoles, como ha sido siempre". "Y como queremos que siga siendo y como va a seguir siendo", ha apostillado.

Por eso, ha explicado que esta orden responde a los precios públicos que tienen que fijar para luego aplicar en los casos en los que hay una entidad obligada al pago. "Puede ser una mutua, una entidad de seguros o con hospitales gestionados por una sociedad concesionaria", ha apuntado.

Lasquetty también ha explicado que es un trámite "que se hace cada cierto número de años". En este sentido, ha señalado que ahora está vigente la orden de precios públicos del año 2009, que sustituyó en su momento a la de 2005 y que elaboran dicha orden porque es "necesario y obligado por la ley".

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