domingo, 12 de mayo de 2013

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El Instituto Catalán tendrá que justificar cada jubilación a los 65 años


Barcelona (11-13/05/2013) - N. Garay

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta a favor de la postura de la prórroga en el Servicio

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado un varapalo a la decisión del Instituto Catalán de la Salud (ICS) de imponer la jubilación a los 65 años a los trabajadores del ente, en virtud de su Plan de Ordenación de Recursos Humanos. El alto tribunal catalán ha apoyado la demanda de un facultativo al que la Administración sanitaria negó que permaneciera en activo hasta los 70 años.

En el juicio, la Administración sanitaria defendió que el articulo 26.2 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece "imperativamente la jubilación a los 65 años, aunque un plan de personal puede prever la prórroga en el servicio activo", como sucede en este caso.

En el Plan de Recursos Humanos de 2008, que afecta al médico demandante, el ICS subraya que "ya se especifican qué concretas especialidades precisaban de personal constatándose para las demás, entre ellas, la del demandante [especialista en Traumatología, personal estatutario fijo, en plaza de cupo y zona], la falta de necesidades del servicio para cubrir su plaza".

Para rebatir este argumento, el TSJ comienza por reconocer la reciente doctrina del Supremo en la que, en contra de lo dicho con anterioridad por el tribunal autonómico catalán, admitió como suficiente el plan de recursos humanos del ICS para negar la prórroga en la actividad, dada su potestad de autoorganización. Sin embargo, la sentencia del TSJ aclara que "una cosa es que no sea exigible que la razón de la decisión para cada caso concreto deba explicarse en el plan [...] y otra bien distinta, que con amparo en dicha declaración, el ICS pueda eludir la obligación de motivar para cada supuesto que se le presente sobre la procedencia de prolongar o no el servicio activo por una mera remisión a un plan que, finalmente, se ha estimado conforme a derecho incumpliendo, sin embargo, el deber de motivar".

Así, el TSJ de Cataluña da la razón al facultativo demandante, a quien se le negó la prórroga en el servicio "sin una adecuada motivación de la Administración". Por tanto, el ICS deberá indemnizar al médico en las cuotas dejadas de percibir y readmitirlo.


El euro por receta
Por otro lado, la implantación del euro por receta y del nuevo copago farmacéutico decretado por el Gobierno central le costó al Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) 230.300 y 428.700 euros, respectivamente, según consta en una respuesta parlamentaria de Boi Ruiz, consejero de Salud de Cataluña, a la diputada y exconsellera del PSC, Marina Geli.

La aplicación del euro por receta le permitió al CatSalut ingresar 49,96 millones de euros en el medio año que estuvo en vigor, mientras que el nuevo copago ha supuesto una aportación adicional por parte de la población de 76,46 millones de euros, según recoge la misma respuesta.

El euro por receta obtuvo la máxima recaudación durante el mes de agosto, con 9,1 millones de euros, mientras que en el caso del nuevo copago fue en enero, con 13,3 millones, dado que se puso en marcha por fases y no ha sido hasta los últimos meses cuando ha funcionado a pleno rendimiento.

Estas dos medidas, junto con otras instauradas anteriormente durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, han permitido al CatSalut rebajar su gasto en recetas hasta los 1.450 millones de euros durante 2012, una cifra similar a la de hace una década.

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