viernes, 3 de mayo de 2013

El TC mantiene la suspensión de gran parte de la ley navarra contra el copago - DiarioMedico.com

El TC mantiene la suspensión de gran parte de la ley navarra contra el copago - DiarioMedico.com

Publicado ayer en 'BOE'

El TC mantiene la suspensión de gran parte de la ley navarra contra el copago

EL TC ha decidido mantener la suspensión a la mayor parte de la ley navarra de rebelión contra el copago farmacéutico, aunque ha dado luz verde a dos de sus artículos. También mantiene la suspensión de la decisión del Gobierno vasco que permitía a sus funcionarios cobrar la paga extra de diciembre.
Redacción   |  03/05/2013 10:34 



La polémica sanitaria y el Tribunal Constitucional (TC) no entienden de fiestas ni puentes, menos si son locales. El BOE publicaba ayer nueva información sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno contra la Ley Foral 18/2012, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad de Navarra, y planteaba además dos conflictos positivos de competencia. Uno contra la decisión del Gobierno Vasco que permitía que los trabajadores del sector público vasco cobraran la paga extraordinaria de diciembre de 2012, y un segundo contra el Decreto Foral 117/2012, de 31 de octubre (de nuevo Navarra), que abría la atención cien por cien universal a los inmigrantes 'sin papeles'.
  • El TC mantiene la suspensión de la ley vasca que permitía a sus funcionarios cobrar la paga extra de diciembre
En el caso del recurso de inconstitucionalidad sobre el copago farmacéutico en Navarra, la decisión del TC da luz verde a dos artículos de la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, aunque decide mantener el global de la suspensión, primando la decisión del Gobierno central, que recurrió la norma navarra por considerar que las prestaciones farmacéuticas son competencia estatal. El primer artículo "condonado" es el 2, apartado 1, que alude al derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas "a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, por tener la condición de asegurados o beneficiarios".


Los dos artículos permitidos
El segundo, el artículo 4, apartado 1, dice: "Las personas que accedan a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud con el derecho reconocido en su conjunto, y que no se encuentren entre los colectivos de personas a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral, se regirán por las normas sobre aportación de las personas usuarias que establece la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedando garantizada en todo caso la igualdad efectiva de todas las personas en el acceso a las prestaciones".

En el caso del conflicto positivo de competencia vinculado al cobro de la paga extra de los funcionarios en el País Vasco, el TC ha acordado "mantener la suspensión" de la decisión del Gobierno autonómico, que acordaba que los trabajadores del sector público vasco cobraran, a diferencia de los del resto de autonomías, la paga extraordinaria de diciembre de 2012, así como respecto a las actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio".


Sobre los 'sin papeles'
Finalmente, sobre el conflicto positivo de competencia que atañe a Navarra, el TC ha acordado "no haber lugar a pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto Foral 117/2012, por el que se modifica el Decreto Foral 640/1996, que regula las condiciones para el acceso a la sanidad pública universal navarra, que contravenía el real decreto nacional 16/2012 y y daba vía libre a la plena asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación irregular. La razón de no entrar a decidir, según el TCF, es que este decreto "no se encuentra vigente al haber sido derogado por la Ley Foral 8/2013".


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