miércoles, 15 de mayo de 2013

Fuertes críticas al fallo sobre suicidio asistido - DiarioMedico.com

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voces en contra de LA SENTENCIA DEL TEDH

Fuertes críticas al fallo sobre suicidio asistido

Expertos en Bioética y Derecho alertan del camino que abre la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resuelve el caso 'Gross v. Suiza'.
S.valle | soledad.valle@unidadeditorial.es | 15/05/2013 16:38

 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha hecho un alegato en defensa de la vida privada y familiar -un derecho recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derecho Humanos- en una sentencia con la que resuelve la petición de suicidio asistido de Alda Gross, una anciana suiza sin ninguna enfermedad terminal, pero que asegura que no soporta el deterioro físico de su cuerpo y, por tanto, quiere acceder a una dosis letal de pentobarbital.

El fallo del caso Gross v. Suiza, que ha salido adelante con tres votos a favor y dos en contra, reprocha al Estado la falta de directrices normativas para que los ciudadanos sanos puedan ser asistidos en su deseo de morir, en un razonamiento que supone un cambio en la jurisprudencia mantenida por el TEDH sobre esta cuestión.

Este giro en la doctrina del Tribunal de Estrasburgo ha sido valorado con dureza por parte de los expertos en Bioética y Derecho, consultados por Diario Médico.


Sobre la vida
Desde la práctica sanitaria, Rogelio Altisent, médico y director de la Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza, advierte de que "la aceptación del suicidio asistido a partir de esta sentencia hace intuir un futuro incierto para la tercera edad", y recuerda que, a diferencia de Suiza, en España "la Deontología profesional emana de una corporación de derecho público".

También médico y, además, presidente de la Asociación de Bioética de Madrid (Abimad), José Jara augura que "el Estado, amparándose en el artículo 8 del Convenio, podría desdibujar su papel protector de la vida de los ciudadanos para no ser acusado de invadir su intimidad, pudiendo inhibirse ante las situaciones que llevan a algunas personas a desear poner fin a sus vidas"; concluyendo que "no parece que esta situación, respaldada por la sentencia del TEDH, sea la más deseable".


Opiniones cualificadas
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, profesor de Derecho y también miembro del Comité de Bioética de España, se muestra muy crítico sobre cómo este órgano judicial defiende el respeto a los derechos humanos. Afirma que el TEDH "hace tiempo que ha abandonado su papel de intérprete de un texto [el Convenio] sobre el que convinieron los Estados del Consejo de Europa. Ahora se dedica más bien a interpretar el artículo 8 del Convenio [que dice que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar...] para convertirlo en una autopista de circunvalación que le permite sencillamente no aplicar el Convenio".

Serrano considera "muy grave que la sacralidad de la vida humana, garantía real contra los más graves atentados contra los derechos humanos, sea despreciada" en esta resolución que, según apunta, "parece obligar al Estado a entregar una dosis letal a un paciente resolviendo de un plumazo las obligaciones tradicionales del Estado ante el suicidio de sus ciudadanos".

Desde un punto de vista más moderado, el también miembro del Comité de Bioética, profesor de Derecho Constitucional y experto en Derecho Sanitario Federico de Montalvo afirma que "se trataría de un caso aplicable tan sólo a aquellos Estados miembros del Convenio de Derechos Humanos que hubieran admitido en su ordenamiento jurídico algunas formas de eutanasia directa o auxilio al suicidio, como ocurre con Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Suiza".

Es decir, según el abogado, el tribunal estaría diciendo sólo a esos Estados que "tienen la obligación de aclarar y precisar en qué casos puede acudirse al auxilio o la eutanasia", pues "es necesaria la seguridad jurídica en el sentido de una previsibilidad acerca de las consecuencias jurídicas de adoptar tales decisiones que permiten a los médicos saber cuándo pueden aceptar una petición y a los pacientes saber claramente cuándo pueden solicitarlo".

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