lunes, 20 de mayo de 2013

La ejecución de una sentencia debe cumplir toda la condena - DiarioMedico.com

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45.000 euros de indemnización

La ejecución de una sentencia debe cumplir toda la condena

Un juez da quince días al Servicio Canario de Salud para emitir una orden de cese de cualquier actividad contra la integridad de un facultativo.
S.Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  20/05/2013 00:00
 

El Servicio Canario de Salud (SCS) ha indemnizado con 45.000 euros a un médico especialista por los daños morales debidos a la situación de acoso sufrida en un servicio hospitalario de un hospital de Canarias, de donde, además, fue trasladado y, hace tres meses, ha vuelto a incorporarse. Estas medidas, adoptadas por la Consejería de Sanidad de Canarias,figuran en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia autonómico, que admitió la demanda de un facultativo por acoso. Pero ahí no acaba la condena y, por tanto, tampoco su ejecución.

En la resolución del tribunal autonómico también se obligaba a la Administración a "cursar orden expresa de cese de cualquier práctica o actitud que atentara contra la dignidad e integridad del recurrente", un extremo de la sentencia que todavía no se ha cumplido y que ha motivado un auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, resolviendo la obligación del SCS de ejecutar la sentencia también en ese extremo.
  • El auto obliga a la Administración a "cursar una orden expresa de cese de cualquier práctica o actitud que atente contra la dignidad e integridad del médico"
Más intereses
En el mismo auto, que el juez ha pronunciado en respuesta a la demanda de ejecución de sentencia que presentó el facultativo afectado, se condena a la Administración a actualizar la indemnización a la que ha sido condenada, debiendo abonar 2.000 euros más al facultativo.

Este es muy probablemente el último capítulo de una batalla judicial ganada pulso a pulso y dilatada en el tiempo, pues el médico demandante interpuso el recurso en vía administrativa a mediados de 2008; llegó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tras recurrir una sentencia desfavorable a su causa, en 2011, donde obtuvo una resolución firme, que admitía su demanda por acoso.

Sin embargo, el proceso judicial no concluyó con la sentencia a favor del TSJ, pues la Administración se resistía a darla cumplimiento. Así, la Consejería emitió una orden en la que reconocía la imposibilidad de reponer al facultativo en su puesto, alegando el artículo 105.2 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, es decir, "por concurrir causas de imposibilidad material".

El juez anuló la citada orden mediante un auto, en el que reprochaba que la Administración actuara con "la finalidad de eludir el cumplimiento" de la sentencia.

Destino: todo el SCS
Ahora la Consejería de Sanidad canaria tiene hasta finales de esta semana para dar cumplimiento a la sentencia, es decir, para emitir la orden "de cese de cualquier actividad atentoria contra la dignidad e integridad del recurrente" y enviarla a "todos los estamentos del SCS" y hacer el abono de los 2.000 euros, en concepto de los intereses de la indemnización por acoso.

Entre tanto, el médico lleva tres meses reincorporado a su puesto dentro del servicio hospitalario del que fue depuesto. El largo proceso judicial y la resistencia de la Administración a cumplir la resolución judicial habría retrasado su incorporación más de un año y medio. Sin embargo, el facultativo afectado, en declaraciones a Diario Médico, admite estar satisfecho con el resultado final y considera necesario que el Servicio Canario de Salud emita la orden solicitada para sensibilizar y alertar a todo el sistema público canario sobre el problema del acoso laboral, "que lo que me ha pasado a mi no ocurra más".

"La resolución no es habitual, pero el SCS debe acatar la decisión judicial"

Cosme Suárez, el abogado del médico en todo el largo proceso judicial de reclamación por acoso al Servicio Cántabro de Salud, admite que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que obliga a la Administración a emitir una orden destinada a "todos los estamentos del servicio" para que cesen las hostilidades al médico recurrente, no es habitual. "Entiendo el conflicto que pueda provocar la firma de esta orden dentro de la Consejería, pero las sentencias están para cumplirlas". El letrado aclara que, efectivamente, la Administración ha ido cumpliendo el fallo del TSJ que le condena por acoso, pero a golpe de requerimiento judicial. Opina que, detrás de este caso hay una batalla sobre la concepción del principio de autoridad del jefe de servicio, y recuerda que, en otra sentencia, el TSJ canario anuló el nombramiento del jefe de servicio cuya actuación se cuestionó en el caso del cliente del abogado, porque accedió al puesto en una comisión de servicios y llevaba dos años en él. La plaza se convocó y se adjudicó al mismo facultativo que la había cubierto en comisión de servicios.

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