martes, 14 de mayo de 2013

La simple anomalía no valida abortar, dice un TSJ - DiarioMedico.com

La simple anomalía no valida abortar, dice un TSJ - DiarioMedico.com

'GRAVE RIESGO PARA LA VIDA DEL FETO'

La simple anomalía no valida abortar, dice un TSJ

El tribunal de Navarra aclara que el diagnóstico de arteria umbilical única no justifica un aborto y revoca un fallo de instancia por pérdida de oportunidad.
G.E | dmredaccion@diariomedico.com | 14/05/2013 00:00

La ley despenalizadora del aborto de 1985 lo admitía, entre otros casos, durante las 22 primeras semanas cuando se presumieran graves taras físicas o psíquicas en el feto. La normativa vigente mantiene el supuesto de grave riesgo para la vida o la salud de la madre o el feto. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha puesto el acento en la seriedad del problema clínico al negar que una simple anomalía justifique el aborto y, por tanto, su imposibilidad pueda alegarse como causa indemnizatoria en caso de no ser informados sobre ella durante la gestación.
El tribunal autonómico ha revocado una sentencia del Juzgado Contencioso número 3 de Pamplona que condenó a pagar 80.000 euros a los padres de una niña nacido con una enfermedad cardiaca. Durante la gestación, razonaba el juzgado pamplonés, se había detectado arteria umbilical única, un marcador de riesgo de malformaciones estructurales en el feto y, sin embargo, no se realizaron pruebas diagnósticas complementarias. Los padres alegaron que la omisión de un estudio completo les impidió el aborto, opción que habrían ejercido de saber que la niña venía con una malformación.
La sentencia de segunda instancia, facilitada por Aranzadi, indica que "el hallazgo de una arteria umbilical única es un marcador ecográfico que aumenta el riesgo de que el feto padezca tanto alteraciones cromosómicas como malformaciones estructurales: las más frecuentemente asociadas son las genitourinarias, cardiovasculares, del sistema nervioso central y gastrointestinal, sin tener un patrón específico. Si el riesgo en la población general es del 2 al 4 por ciento, se eleva al 17 por ciento para alteraciones cromosómicas y al 31 por ciento para defectos estructurales. Teniendo en cuenta estos datos, lo más frecuente, casi dos de cada tres, es que la única alteración encontrada será la arteria umbilical única".
Lo exigible, pues, son estudios complementarios, que una revisión minuciosa de la historia clínica y los dictámenes periciales permiten comprobar que se llevaron a cabo.
En particular, se realizó "un estudio completo de la anatomía fetal" en el que "se visualizan todas las estructuras de la cabeza, a nivel de tórax cuatro cámaras cardiacas, foramen oval, septo ventricular y diafragma, a nivel abdominal estómago, vejiga, riñones, hígado, entrada de cordón entendida de pared abdominal y 4 extremidades", así como la "integridad de columna vertebral". Además, se llevó a cabo una amniocentesis y cariotipo. Ninguno de estos medios de diagnóstico proporcionó sospechas de cardiopatía.
Defecto aislado
En suma, los fundamentos de derecho aducen que "todos los demás datos apuntaban que era un defecto aislado, no asociado a otras alteraciones, por lo que se prosiguió con el curso normal del embarazo".
Por otra parte, no se privó a los padres de la decisión de abortar porque "la sola existencia o el solo diagnóstico de la arteria umbilical única no justificaba en ningún caso la interrupción del embarazo. No estamos, dicho de otra manera, en o ante una malformación congénita de tal gravedad e importancia que justifique la interrupción del embarazo", afirma la sentencia".
Tetralogía de Fallot
Ni siquiera es claro que el hallazgo prenatal de la tetralogía de Fallot hubiese abierto la puerta al aborto pues, como indica la sentencia, tiene tratamiento quirúrgico con una tasa de éxito tal que "más del 90 por ciento sobrevive, llevando una vida activa, saludable y productiva".
El TSJ excluye cualquier censura por falta de información a los padres porque "los médicos intervinientes informaron a los padres de los resultados apreciados en las pruebas diagnósticas prenatales. No pudieron informar de la probabilidad de la malformación congénita de la cardiopatía sufrida por la niña porque no había ningún dato clínico ni objetivo que pudiera indicar la existencia de tal malformación". Por todo ello absuelve al Servicio Navarro de Salud.

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