jueves, 6 de junio de 2013

Aval del Tribunal Supremo a los análisis nocturnos a deportistas - DiarioMedico.com

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CONTROLES ANTIDOPAJE

Aval del Tribunal Supremo a los análisis nocturnos a deportistas

El alto tribunal incluye el riesgo del dopaje dentro de las "causas médicas" para realizar controles a deportistas entre las 23 y las 6 horas.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  05/06/2013 18:50
 

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha avalado la realización de controles antidopaje a deportistas con licencia federativa o autonómica fuera de las horas establecidas para ello, que son entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche, cuando "se justifique por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje".  De este modo, el alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) contra el Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, que modifica un real decreto de 2009, que establece medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

La ACP fundamenta su recurso en dos motivos: en que para la elaboración de la norma no se respetaron los tiempos legales, y que con un real decreto no se puede regular sobre derechos fundamentales, que es lo que ocurre en este caso al permitir que los controles antidopaje se realicen en horario nocturno y fuera de competición, invadiendo así  la privacidad y el derecho al descanso del deportista.

Pero el Supremo no admite ninguna de estas alegaciones, defendiendo de manera implícita que la lucha antidopaje en ese momento admitía una celeridad normativa y justificando así  que el Gobierno en funciones, el de José Luis Rodríguez Zapatero, sacara adelante el real decreto cuestionado días antes de hacer el traspaso de poderes.

Sobre la cuestión de fondo, el Supremo rechaza entrar a valorar el soporte jurídico utilizado para recoger este mandato, pues afecta a una ámbito limitado como son los deportistas profesionales. Además, recuerda las dos perspectivas por los que se puede juzgar el dopaje:  "La ética, desde la que es condenado al considerarlo como una forma de obtener ilegítimamente una ventaja sobre los demás deportistas que compiten,  y la de la salud de todos ellos, al considerarlo también como una causa o fuente de riesgo para la salud del propio deportista".

Desde esta última perspectiva, el Supremo admite  que se considere como "una causa médica" la sospecha de dopaje de un deportista y por tanto se admita un control en el horario no habitual. La sentencia afirma que "carecería de sentido" rechazar un análisis inmediato cuando "los servicios médicos que asesoran a los órganos administrativos competentes detectan un riesgo inminente para la salud de un deportista con origen en la ingesta de sustancias dopantes".

Medicina del Deporte ve razones científicas para el control de madrugada

"Hay una justificación científica para realizar controles antidopaje en las primeras horas del día,  a las seis de la mañana e incluso antes. En esas horas, si el deportista se ha dopado por vía sanguínea, tendrá una mayor concentración de hematocritos en la sangre, ya que no ha tenido tiempo de diluirlos, bebiendo más agua o mediante un goteo que, por otro lado, es ilegal". Así lo explica Pedro Manonelles, presidente de la Federación Española de Medicina del Deporte (Femede), que defiende esta norma  para realizar una lucha efectiva contra el dopaje.

Los análisis médicos los autorizan los organismos de la Administración que recoge la ley y los realizan sanitarios debidamente acreditados para ello. El agente antidopaje debe tener una acreditación genérica y, además, una específica del órgano administrativo correspondiente que es necesaria para cada control. "En todo caso, al deportista se le explica qué análisis se le van a hacer y  puede negarse, aunque con ello se enfrenta a una sanción", aclara Manonelles.

El Supremo aclara
El Tribunal Supremo recoge en la sentencia que respalda los controles nocturnos de los deportistas, que para que sean legales deben cumplir los siguientes requisitos:  "que su finalidad no sea otra que la de prevenir un efecto contrario para la salud; que la causa médica o razón del control esté debidamente justificada; y que el riesgo pueda ser tan inminente que no quepa razonablemente esperar al inicio de la franja horaria que fija dicha norma [el Real Decreto 1744/2011], esto es la comprendida entre las seis de la mañana y las once de la noche". "

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