martes, 4 de junio de 2013

Condena por retrasar la práctica de una césarea ante sufrimiento fetal - DiarioMedico.com

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no hubo tratamiento previo de hipertensión

Condena por retrasar la práctica de una césarea ante sufrimiento fetal

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 25.000 euros a una familia porque el retraso en la práctica de una cesárea derivó en una pérdida de oportunidad provocando que el bebé naciera con retraso neuronal.
S. Valle   |  04/06/2013 00:00 



El juez ha fundamentado su decisión en el informe del perito judicial, que reconoce que existió una retraso injustificado en extraer al bebé cuando la demandante llegó al hospital embarazada de más de 34 semanas acusando dolor abdominal. Entonces se le diagnosticó un desprendimiento de placenta y se le sometió a una serie de pruebas para determinar el sufrimiento fetal, algo que, a juicio del perito, fue innecesario y constituyó una pérdida de tiempo que es por lo que se condena a la Administración.

El informe pericial recoge que "no había necesidad, ante el sufrimiento fetal agudo que presentaba el registro cardiotocográfico, de retrasar el tiempo en hacer una ecografía y menos en efectuar una incisión transversal, que, como todo tocólogo sabe, retrasa la extracción fetal, por todo ello, el equipo quirúrgico perdió demasiado tiempo, y, por tanto, no actuó según la lex artis".

Además, el perito señala que la paciente no tenía un tratamiento previo de hipertensión, pero que debió tratarse, porque las pacientes obesas (como la demandante) tienen mayor riesgo de sufrir esa patología. Por ello, el perito afirma que tenía un 50 por ciento de riesgo de padecer desprendimiento de placenta, porque "la mitad de los casos corresponde a mujeres hipertensas".


Recurrirá
Sin embargo, la condena se centra en la pérdida de tiempo en realizar la extracción fetal y "pérdida de posibilidad de beneficiarse de un tratamiento y por tanto de una oportunidad terapéutica".

De modo que los 25.000 euros de la condena no son para resarcir el daño, si no para compensar esas otras posibilidades de las que se privaron al bebé por no actuar conforme a la lex artis.

El abogado Cipriano Castreje, que representó a la familia y es colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, ha anunciado que recurrirá el fallo porque no se muestra conforme con que la condena no incluya compensar el daño.

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