jueves, 25 de julio de 2013

El TSJ de Valencia suspende cautelarmente la jubilación forzosa a los 65 años - DiarioMedico.com

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Cabe la posibilidad de recurso

El TSJ de Valencia suspende cautelarmente la jubilación forzosa a los 65 años

La disposicón transitoria de la Orden 2/2013 sobre jubilación forzosa y el Plan de Recursos Humanos del Servicio Valenciano de Salud han quedado suspendidos de manera cautelar mediante dos autos del TSJ de Valencia. El tribunal ha admitido el recurso del sindicato CSI-F.
Enrique Mezquita. Valencia   |  25/07/2013 13:26



La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decretado la suspensión cautelar de la ejecución de los expedientes de jubilación forzosa de los médicos mayores de 65 años que, tras obtener una prórroga, continuaban en servicio activo. La medida afecta a alrededor de 600 facultativos.

La Sala ha dictado dos autos. En el primero suspende la Disposición Transitoria Primera de la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consejería de Sanidad, que regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las instituciones sanitarias autonómicas, "debiendo asimismo paralizarse el curso de los expedientes iniciados al amparo de dicha norma transitoria".

Con el segundo auto suspende la Disposición Primera del Apartado IV del Anexo II del Acuerdo de 7 de junio de 2013, del Consejo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.

Estas medidas cautelares, dictadas tras un recurso presentado por el sindicato CSI-F, fueron notificadas hoy a las partes y cabe ante las mismas un recurso de reposición, a presentarse en la propia Sala en cinco días.

La ejecución tanto del precepto transitorio de la Orden como del Plan de Recursos Humanos obliga a iniciar de oficio de un expendiente de jubilación forzosa a aquellos facultativos que estén en periodo de permanencia autorizada del servicio activo. Aplicar esta medica, según los autos podría "generar situaciones irreparables a aquel personal estatutario del sector sanitario que fuera compelido imperativamente a cesar en el servicio activo, que manifiestamente harían perder la finalidad legítima del recurso, situaciones cuya tutela cabe anticipar actuando cautelarmente sobre la norma que las genera, sin precisar diferirlas hasta la producción individualizada de sus efectos". Y, por consiguiente, admite la petición de suspender cautelarmente la aplicación de las dos normas.

Por el contrario, dictamina el tribunal, "el interés general no se evidencia perjudicado, a priori, por la paralización cautelar de una medida, que aún apareciendo enmarcada -según su Preámbulo- en el ámbito de la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios sanitarios, no va encaminada a incrementar el colectivo del personal en activo al servicio de la sanidad pública, sino a la minoración de tales efectivos".

Frente a las alegaciones de la Generalitat Valenciana, el tribunal autonómico se pronuncia que "no se trata de privilegiar al colectivo de personal que actualmente se encuentra en situación de prórroga del servicio activo, sino de que la finalización, en su caso, de tales situaciones, debe realizarse a través de los medios que establece para ello el ordenamiento jurídico, y no al margen de éste".

Rafael Cantó, presidente autonómico de Sanidad de CSI-F, se ha mostrado "muy contento" por las resoluciones judiciales, señalando que "como mínimo e independientemente del posible recurso, esta suspensión cautelar sienta un precedente".

En opinión del sindicato, los autos avalan su impresión de que se estaba aplicando una orden "con efecto retroactivo y desfavorable", ya que perjudicaba gravemente a médicos que ya habían obtenido la prórroga para continuar.

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