jueves, 18 de julio de 2013

Hay permiso de maternidad tras tener un hijo por vientre de alquiler - DiarioMedico.com

Hay permiso de maternidad tras tener un hijo por vientre de alquiler - DiarioMedico.com

Acreditado por una sentencia

Hay permiso de maternidad tras tener un hijo por vientre de alquiler

El TSJ asturiano admite el derecho a la baja maternal aunque la práctica esté prohibida. Basa su resolución en la validez del certificado registral de filiación de EEUU.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  18/07/2013 00:00



La maternidad por sustitución o, dicho de otro modo, el vientre de alquiler es un práctica prohibida en España. Sin embargo, los tribunales están reconociendo los derechos derivados de un acceso a la maternidad por esa vía, que se alcanza acudiendo a países donde  es legal, por ejemplo Estados Unidos. Este aparente sinsentido se produce porque los tribunales que han visto estos casos -que, según fuentes consultadas por DM, sólo han sido dos en España-han admitido la validez de los certificado registrales extranjeros que reconocen la filiación de los padres que contrataron el vientre de alquiler.

La segunda y última de estas sentencias la ha pronunciado la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha concedido a una trabajadora del Servicios de Salud del Principado de Asturias (Sespa) el derecho a las 16 semanas de baja maternal que la Administración le negaba porque acudió a un vientre de alquiler para ser madre. La demandante fue a California para tener un hijo con su pareja, mediante la maternidad por sustitución.

El proceso, además del registro obligado del nacimiento y filiación del bebé, está acreditado por una sentencia pronunciada por un tribunal californiano. La justicia americana resolvió el conflicto que surgió entre la madre biológica y la española, declarando que la responsabilidad financiera del recién nacido corresponde a la actora [la demandante] y a su pareja, y que "sólo ellos tendrán la custodia física y legal de la menor".


Doblemente acreditado
Con la citada sentencia y el certificado del registro civil consular de Los Ángeles (California, Estados Unidos), que acredita como nacido al menor con la paternidad de la pareja española, el tribunal autonómico considera que "cabe el reconocimiento de los efectos jurídicos que de tal situación se derivan [de la maternidad] en nuestro país en el contexto de las prestaciones de Seguridad Social de que aquí se  trata".  La sentencia rechaza los argumentos esgrimidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de que la prestación por maternidad es un derecho que sólo se genera por maternidad biológica, adopción y acogimiento, según recoge la Ley de la Seguridad Social.

El tribunal aclara que el Real Decreto 295/2009 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha aumentado la protección de la Seguridad Social, considerando "jurídicamente equiparables a la adopción y al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento".


Viudas de polígamos
De este modo, el TSJ confirma una resolución de instancia, que aclaró: "El hecho de que la maternidad por sustitución no esté reconocida en España, es más, esté prohibida no es motivo para que no se le reconozca a la madre el subsidio, porque en otras situaciones ilegales o irregulares, existe la protección del sistema para los afectados". Como ejemplo de esas situaciones, el juzgado citó el caso de la pensión de viudedad de las esposas de un hombre de nacionalidad extranjera, natural de un país que reconoce la poligamia, que está prohibida en España.   

Antecedente en un fallo de la Audiencia de Valencia

Abogados del Instituto Nacional de la Seguridad Social aseguran que sólo hay dos sentencias sobre el reconocimiento de la paternidad por un vientre de alquiler. Una es la del TSJ de Asturias, con fecha del 20 de septiembre de 2012, y la otra es de la Audiencia Provincial de Valencia, de noviembre de 2011. El tribunal valenciano admitió que una certificación registral estadounidense, que acreditaba la paternidad de una pareja de homosexuales españoles por sustitución, pudiera incorporarse al Registro Civil español.

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