sábado, 20 de julio de 2013

Por teléfono, ni se diagnostica ni tampoco se prescribe - DiarioMedico.com

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Asistencia sanitaria deficiente

Por teléfono, ni se diagnostica ni tampoco se prescribe

Condena a una aseguradora por la deficiente asistencia a una gestante. La demandante sufrió una eclampsia que causó daños al feto.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  19/07/2013 00:00


Rafael Martín Bueno
Rafael Martín Bueno, abogado de Avinesa. ()

Ni se trata de una patología desconocida, ni tampoco asintomática. La eclampsia en el embarazo es una complicación grave que cursa con convulsiones, y que viene precedida por la preclampsia, que es una presión arterial elevada. El aumento de peso de manera escandalosa en un corto periodo de tiempo es un síntoma claro de posible preclampsia. No actuar ante este dato es una mala praxis médica.
  • La sentencia hace referencia a una evidente mala praxis del ginecólogo al no agotar los medios para el diagnóstico de la paciente y atenderla vía telefónica
Ese fue sólo uno de los motivos que llevó al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada a condenar a una compañía aseguradora por la deficiente asistencia sanitaria prestada a una embarazada, y su relación con el grave retraso neuronal que sufre el hijo de los demandantes.


Los hechos
La mujer, cuando estaba entre la semana 35 y 36 de gestación, acudió a Urgencias de la clínica privada, dependiente de la compañía aseguradora que tenía contratada, a través de Muface. Sufría un malestar general que cursaba con vómitos y mareos. Allí le atendió un matrono que le hizo una monitorización fetal, pero, reconociendo que no podía diagnosticarle, le aconsejó a la demandante que se tomara un tranquilizante y que acudiera al día siguiente a que la mirara su ginecólogo.

Sin embargo, como la sensación de mareos persistía, el marido de la gestante llamó al ginecólogo por teléfono. El especialista, por vía telefónica, le recetó un medicamento intravenoso para controlar el vómito, que se lo suministró el padre de la demandante, un enfermero jubilado de 78 años.


Otra vez a urgencias
En la madrugada del mismo día, la mujer tuvo que ser trasladada de urgencis a un hospital público de Granada donde le hicieron una cesárea. El niño nació con síntomas de sufrimiento fetal grave. Con once años -que son los que tenía el menor cuando se presentó la demanda- la valoración del especialista fue de parálisis cerebral con severos trastornos motores y postulares.

El juez sentencia que la paciente ya presentaba la preclampsia cuando acudió a la clínica y que allí no se le diagnósticó adecuadamente porque no fue atendida por un médico. Confirma que existió un déficit asistencial por parte de la clínica y del facultativo del cuadro médico de la demandada [lo que hace que sólo responda judicialmente la clínica]".

La sentencia se refiere a un descontrol de la clínica privada, porque en el juicio se pone de manifiesto que desconocían el personal que tenía atendiendo a las urgencias; además de una "evidente mala praxis" del ginecólogo que no agotó los medios para el diagnóstico de la paciente, acudiendo a la prescripción telefónica, que es "una actuación prohibida", destaca el fallo. A ello se une la anotación en la historia clínica que muestra cómo la paciente ganó cinco kilos en seis días, un dato que debió hacer sospechar de la enfermedad al ginecólogo.


Un 'toque' al perito
Son 16 folios los que ocupa la sentencia, en los que la jueza se despacha a placer contra la actuación pericial de la parte demandada, "por su falta de rigor técnico y científico". Y, además, aclara que el hecho de que en la vía penal se obtuviera una resolución absolutoria contra el médico, "no vincula a este juzgado [civil], porque los principios que rigen en el procedimiento penal son distintos a los del procedimiento civil. Rigiendo el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia, en vía penal tiene que quedar clara la comisión de un delito por imprudencia temeraria". Rafael Martín Bueno, letrado de Avinesa, ha defendido a la familia en este juicio.


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