jueves, 25 de julio de 2013

XX Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano :: El Médico Interactivo :: El Genoma Humano cambia el paradigma de la ciencia y el derecho

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El Genoma Humano cambia el paradigma de la ciencia y el derecho


Julio de 2013 - Nekane Lauzirika

Organizadas por la Cátedra Interuniversitaria Diputación foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco, los días 21 y 22 de mayo se celebraron en Bilbao las XX Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano

La inauguración de las XX Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano contó con la presencia de representantes del Gobierno vasco, del Ayuntamiento de Bilbao y de las instituciones que sustentan la Cátedra —la primera del mundo desde su creación en 1993—, con expertos en distintas disciplinas que participaron en las sesiones temáticas y con comunicantes que presentaron sus trabajos. Todos ellos pusieron a la Cátedra como ejemplo de investigación e innovación en estos tiempos tan convulsos que nos ha tocado vivir.
El programa se diseñó en formato de seis mesas redondas, planteadas como foros de debate entre los destacados invitados y asistentes. "El conocimiento del Genoma nos abre a una nueva era en la ciencia y el derecho", planteó su director y "alma mater" de la Cátedra Interuniversitaria, el profesor Carlos Romeo Casabona. En esta edición las Jornadas contaron con el apoyo del Instituto Roche y se presentaron mucho más abiertas a la sociedad en general que en otras ediciones para dar mayor trascendencia mediática y social a la celebración del vigésimo aniversario de la creación de esta primera Cátedra de Derecho y Genoma Humano única en el mundo.
"Ante el cambio paradigmático que supone en Medicina el conocimiento del Genoma Humano, el Derecho debe articular las reglas que vayan dando respuestas adecuadas a todos los agentes de este cambio. Un cambio que viene de la mano no solo del conocimiento genómico, sino también de la capacidad de las nuevas tecnologías, que lo hacen accesible en cualquier sitio del mundo y permiten avances más rápidos y seguros", es el nuevo reto que se abre ante nosotros, en palabras de Jaime del Barrio, director del Instituto Roche, que fue uno de los ponentes de la sesión "Análisis genéticos y salud" en las XX Jornadas sobre Derecho y Genoma Humano.
Según apuntó Del Barrio, hace 20 años hablar de genoma humano y de la importancia del Derecho en su desarrollo era plantear retos aparentemente insalvables e incluso relativamente lejanos, aunque había que intentar ver más allá de lo que la mayoría de los ojos veían en aquel momento concreto. "En esto, la Cátedra de Derecho y Genoma ha guiado el camino que nos ha permitido alcanzar cotas inimaginables entonces, en las que la genética molecular y la genómica, adecuadamente aderezadas con la ética y el derecho, han sido y siguen siendo, esenciales", añadió.
En este sentido, el experto se refirió a que fue la secuencia completa del genoma humano, lograda en el 2001, lo que abrió un camino expedito hacia una nueva Medicina, la Medicina Personalizada. Medicina que tiene sus principales motores en el equilibrio riesgo/beneficio para la salud y en la desigual eficacia de los tratamientos en cada individuo; en el balance coste/beneficio bajo parámetros económicos y en los avances en genética, genómica y biología molecular de los últimos años, conocimientos que no solo han aumentado las diferencias interindividuales y las bases moleculares de la enfermedad, sino que se han hecho asequibles a muchos laboratorios, explicó.
"Es imposible poner barreras al mar"
Abundó también en la necesidad de logar la excelencia, pero para ello "hemos de cambiar nuestra forma tradicional de trabajo", sentenció. "Nos enfrentamos no solo al gran reto de la obtención de información del genoma de los individuos y de las enfermedades, sino también al de su almacenamiento, clasificación, identificación de lo relevante... Y en este denodado esfuerzo es preciso el trabajo colaborativo de todos los sistemas investigadores y sanitarios de excelencia del mundo".
En opinión de Del Barrio, se ha de seguir trabajando sin descanso, acortando los tiempos en la medida de lo posible en todas las fases de investigación, de desarrollo y de acceso a los nuevos tratamientos. "Es imposible ponerle barreras al mar", apuntó. "Los test diagnósticos son innovadores, ahorran costes sanitarios mediante la reducción de toxicidades y tratamientos fallidos/poco eficaces y son cruciales en un alto porcentaje de decisiones clínicas. Sin embargo –continuó explicando el director del Instituto Roche— el Sistema Nacional de Salud (SNS) invierte menos del cinco por ciento de su presupuesto de nuestros sistemas sanitarios en test diagnósticos".
Además, añadió que "aunque soplan vientos económicos complicados para la investigación y para la Sanidad, la Medicina Personalizada se erige en una oportunidad con mayúsculas, puesto que está demostrando los muchos beneficios que aporta, no son solo en los ámbitos sociales y de la salud, sino también en el campo estrictamente económico. La crisis no puede ser la disculpa para perder años de avance y negar la curación a muchos pacientes. No puede ser la excusa para que la Universidad y la Sanidad no lideren la Medicina Personalizada".
"El Derecho sin la ética puede ser ciego"
Por su parte, el profesor Carlos Romeo Casabona apostó porque la ética y el derecho vayan de la mano. "Las ciencias de la vida y las novedades que nos están presentando las ciencias biomédicas han propiciado un nuevo, moderno y estrecho diálogo entre ética y derecho que había sido desterrado del discurso público hasta hace muy pocas décadas. Antes, el derecho estaba de espaldas a la bioética, quizás por mezclas de la ética con determinadas posiciones ideológicas o religiosas. Pero el derecho sin la ética puede ser ciego y la ética sin el derecho no sirve para nada", recalcó el director de la Cátedra Interuniversitaria-Diputación foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano.
Según Romeo Casabona, "existe un amplio consenso que considera que el marco básico de las actividades relacionadas con la genética y la biotecnología, y sus límites, se encuentra en los derechos humanos o derechos fundamentales y libertados públicas expresados en términos positivos. Los derechos humanos renovados o nuevos". Además, es evidente que "en el ámbito judicial, la genética también se ha ido introduciendo como objeto mismo de resolución o para velar en ocasiones por la conformidad con el ordenamiento jurídico que haya que tomar de referencia en algunas regulaciones concretas", remarcó.
El profesor también hizo referencia a los nuevos titulares de derecho, porque aunque sean aspectos muy polémicos, el embrión humano in vitro ha salido del laboratorio y ya no es algo inexistente para el ser humano como lo era hasta los años 70. Tal como consideramos la propia especie humana, desde su perspectiva biológica con el resto de los seres vivos, debemos plantearnos si deberíamos considerarlo como tal a la vista de que podría modificarse la dotación genética de nuestra especie e incluso el medio ambiente, entendido como tal los ecosistemas y seres vivos que tienen su propio hábitat. Situados ante una evolución no solo propiciada por la biotecnología, humana pero también animal y vegetal, nos estamos viendo obligados a reconsiderar este tipo de temas frontera de la ciencia y de la bioética, subrayó el director de la Cátedra.
"La libertad de la ciencia favorece los intereses públicos"
El investigador alemán Albin Eser, especialista en Derecho Penal y profesor de Freiburgo, disertó sobre la legislación en Alemania y los debates generados en torno a los beneficios-riesgos de la Medicina moderna y la biotecnología. "La nueva Medicina se ha apartado de los tratamientos clásicos. Esto produce en la ciudadanía fascinación, pero también ansiedad, porque debido a los métodos modernos el paciente pierde la individualidad", explicó. "La libertad de la ciencia está favoreciendo los intereses públicos, pero la legislación debe proteger al paciente de cuestiones como las terapias experimentales. En cuanto al interés de la gente, el debate sobre el diagnóstico genético en Alemania ha dejado atrás a la clonación", añadió, al tiempo que abogó por "conseguir homogenizar los criterios guías de actuación en los distintos países de Europa".
Por su parte, el profesor de bioética en la Universidad de Manchester, el profesor John Harris, consideró esencial que para que la ciencia funcione se puedan publicar los hallazgos "en revistas prestigiosas, de modo que se puedan contrastar los resultados y puedan ser repetidos para testar la innovación de los mismos". Sin embargo, Harris se preguntó en voz alta si "tras ser publicados en internet esos avances estarán libres de un uso perverso", para terminar con una reflexión de calado ético científico: "Tenemos que defender la libertad científica, a pesar de que todavía no dispongamos de policías en internet. En esta época nueva no explorada se nos presentan infinidad de dilemas científicos y bioéticos para todos".
Los datos genéticos ante el ordenamiento internacional
La profesora Anna M. Badia Martí, del Observatorio Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, puso sobre la mesa la necesidad de un ordenamiento a nivel mundial sobre los datos genéticos. La potencialidad de la utilización de los datos humanos genéticos se incrementa de forma exponencial con los rápidos avances de la investigación en el área de la biotecnológica. Tal y como explicó, a grandes rasgos, se identifican tres esferas de incidencia en el campo jurídico –o que han sido más tratadas-: el uso de datos genéticos en la investigación científica, el recurso a los mismos en materia de filiación (jurisdicción civil) y por último en el campo de la investigación del delito (jurisdicción penal), manifestaciones que se han ido desarrollando a través de la legislación interna de los Estados, y sobre la que ya podemos plantearnos si es adecuado mantenerse las tres esferas en conocimientos estancos. La cuestión que se plantean los especialistas es si la normativa de carácter unilateral es la pertinente para resolver los problemas que se suponen debe solucionar la formulación jurídica. Según Badia Marti, a la vista de los trabajos de la UNESCO y del Consejo de Europa sobre la materia les permite partir (como hipótesis de investigación) de la necesidad de un tratamiento jurídico internacional de carácter universal, no exclusivamente regional, de los datos genéticos; y partiendo de esta premisa se plantean dos cuestiones. Por un lado cuál sería la fórmula idónea de reglamentación jurídica internacional y cómo debería llevarse a cabo. "Cuestión que nos llevará a valorar los procedimientos de creación de normas y para este caso, si deben tenerse en cuenta particularidades derivadas de la materia (como puede ser la consideración de los datos genéticos de datos sensibles o bien la rapidez en las innovaciones tecnológicas)", explicó la profesora catalana, quién también se refirió a cuál debería ser el papel de las organizaciones internacionales universales en esa materia a la luz de las actividades realizadas. Sobre la que ya puede apuntarse "una cierta concurrencia competencial", sentenció.
Declaración de Bilbao
En estas XX Jornadas se evocó la Reunión Internacional sobre Derecho ante el Proyecto Genoma Humano de 1993, que impulsó la creación de la Cátedra, dirigida desde entonces por el profesor Carlos María Romeo Casabona. En aquella Reunión se elaboró la Declaración de Bilbao, que subrayó la importancia de aquel momento histórico, cuando el proyecto Genoma Humano daba sus primeros pasos, y la existencia de los aspectos éticos, sociales y legales que era preciso identificar. También se advirtió que en el futuro los problemas entonces apuntados se harían más acuciantes por evidentes y que probablemente surgirían otros.
La Declaración incluyó las siguientes conclusiones:
1. La incidencia del conocimiento genético en el ser humano demanda ya una detenida reflexión de los juristas para dar respuesta a los problemas que plantea su utilización.
2. La investigación científica será esencialmente libre, sin más cortapisas que las impuestas por el autocontrol del investigador. El respeto a los derechos humanos consagrados por las declaraciones y las convenciones internacionales marca el límite a toda actuación o aplicación de técnicas genéticas en el ser humano.
3. La intimidad personal es patrimonio exclusivo de cada persona y por tanto debe ser inmune a cualquier intromisión. El consentimiento informado es requisito indispensable para interferir en ella. Excepcionalmente y por motivos de interés general, podrá permitirse el acceso a la misma, en todo caso bajo control judicial.
4. El cuerpo humano, por respeto a la dignidad de la persona, no debe ser susceptible de comercialización. No obstante, se permitirá la disponibilidad gratuita y controlada con fines terapéuticos o científicos. Los conocimientos genéticos son patrimonio de la humanidad y deben comunicarse libremente.
5. La tecnología genética aplicada a la identificación personal, siendo susceptible de suministrar más información de la estrictamente necesaria, deberá restringirse a la exigencia indispensable de cada caso concreto.
6. Hasta que lo permitan los avances científicos y dado que no se conocen las funciones exactas de un solo gen, es prudente establecer una moratoria en la alteración de células germinales.
7. Se rechazará la utilización de los datos genéticos que originen cualquier discriminación en el ámbito de las relaciones laborales, de los seguros o en cualquier otro.
8. Es aconsejable elaborar acuerdos internacionales y armonizar las leyes nacionales para regular la aplicación de los conocimientos genéticos, así como instaurar un control supranacional.
Segunda Declaración de Bilbao
Los miembros de la Cátedra, a los veinte años de la Primera Declaración de Bilbao, ante los avances experimentados y el acervo de conocimientos adquiridos en el ámbito de la genética y la biotecnología durante las dos décadas transcurridas, han acordado actualizar sus términos a la vista de la reflexión ética, social y jurídica que viene siendo el compromiso permanente de la Cátedra.
1. Los derechos humanos y los valores más extendidos en la sociedad continúan siendo un instrumento irrenunciable para un adecuado tratamiento de los diversos aspectos relacionados con la genética humana.
2. El conocimiento riguroso y accesible para los ciudadanos de los avances en genética y de todas sus implicaciones requiere el compromiso en su divulgación de los actores implicados y de los poderes públicos. A la vez, deberían fomentarse canales de participación social en los debates y toma de decisiones.
3. La investigación en genética es un propósito colectivo capital en las sociedades avanzadas que debe ser apoyado desde los sectores público y privado, promoviendo el control de su desarrollo. En este sentido, el papel de las comisiones de expertos y de los comités de ética es fundamental.
4. El consentimiento del sujeto es un pilar básico en relación con la gestión de la información genética, pero no debe desvirtuarse ni sobrevalorarse. La información previa no debe convertirse en una herramienta de exención de la responsabilidad de los agentes implicados.
5. La rápida evolución hacia una medicina individualizada exige una reflexión sobre sus efectos en los sistemas sanitarios actuales, especialmente en la formación de los profesionales y la protección de pacientes, usuarios y consumidores.
6. El material biológico humano y los datos genéticos resultantes de las investigaciones deben ser accesibles a toda la comunidad científica en términos que garanticen el respecto de los derechos, intereses y bienes jurídicos de los sujetos implicados.
7. La incidencia en los derechos humanos de la identificación de personas a través de la tecnología genética debe ser evaluada a la luz de los avances en secuenciación y de la disponibilidad de información sobre los individuos.
8. Las nuevas posibilidades que plantea la biotecnología deben evaluarse desde la perspectiva de sus beneficios y de sus riesgos. En particular deben tenerse en cuenta sus efectos en las diversas formas de vida humana individual o colectiva, tomando como referencia, entre otros, los criterios derivados de la aplicación del principio de precaución.
9. La protección jurídica de los resultados de la investigación biotecnológica es fundamental para su desarrollo. Esto no debe comprometer el beneficio social que ha de ser inherente a toda innovación científica; lo que implica, además de otras consideraciones, facilitar a la comunidad científica el acceso a la información obtenida en el curso de la investigación.
10. La prohibición de discriminación por razones genéticas debe ser concretada.
11. La internalización de la investigación y el avance en los sistemas de comunicación con incidencia en el ámbito asistencial acrecientan la necesidad de unos criterios uniformes más allá de las fronteras nacionales. En este sentido, deben reconocerse los esfuerzos realizados en el marco internacional para la armonización de la regulación, y a la vez es oportuno subrayan la necesidad de avanzar en esta línea.
12. Los avances genéticos aportan un conocimiento científico trasversal y están logrando aplicaciones diversas y relevantes para el ser humano y pueden tener efectos insospechados en distintos ámbitos de las prácticas sociales y en las concepciones culturales. Esta perspectiva compromete a la Cátedra interuniversitaria a continuar prestando atención a las implicaciones jurídicas que como consecuencia puedan presentarse en el futuro.

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