sábado, 14 de septiembre de 2013

HEMOFILIA CENTRALIZADA :: El Médico Interactivo :: Diez comunidades autónomas son autorizadas para la compra centralizada de un tratamiento para la hemofilia

:: El Médico Interactivo :: Diez comunidades autónomas son autorizadas para la compra centralizada de un tratamiento para la hemofilia

Diez comunidades autónomas son autorizadas para la compra centralizada de un tratamiento para la hemofilia


Madrid (14-16/09/2013) - Redacción/E.P.

El Consejo de Ministros ha autorizado una nueva licitación para la compra de forma conjunta de medicamentos con diez comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), responsable de la gestión de la Sanidad en Ceuta y Melilla, en este caso para la compra de factor VIII de coagulación de origen recombinante como tratamiento de la hemofilia. Con esta gestión se prevé un ahorro de 4,5 millones de euros

Las comunidades autónomas de Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra y La Rioja, junto con INGESA, se han adherido al acuerdo de compra centralizada de un fármaco “de uso muy común por los servicios de salud”, tal y como han detallado desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para el tratamiento para la hemofilia, concretamente, se trata de factor VIII de coagulación de origen recombinante.
El plazo de duración previsto para este acuerdo alcanza hasta el 31 de diciembre de 2014, con la posibilidad de prórroga por un año más y el valor estimado del mismo, incluida la prórroga, es de 48 millones de euros, por lo que permitirá un ahorro para el sistema superior a 4,5 millones de euros.
Este nuevo acuerdo da un paso más en la racionalización y cohesión en el Sistema Nacional de Salud (SNS), y supone el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS, que, entre otras cuestiones, contempla propuestas de eficiencia como el fomento de las actuaciones conjuntas de los servicios de salud en las adquisiciones de medicamentos y productos sanitarios.
“Es un paso muy importante en la racionalización y cohesión de nuestro sistema de salud”, ha destacado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
La articulación de esta agrupación de adquisiciones se efectúa a través del mecanismo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la adopción de un acuerdo marco centralizado de selección de precios y suministradores.
Actualización de normativa
También en Consejo de Ministros se ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 2007 que regulaba el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano de fabricación industrial. Una autorización de comercialización de medicamentos que, tal y como han explicado, se adapta a las novedades en Farmacovigilancia en la legislación europea, al tiempo que establece las consecuencias administrativas que, por motivos de seguridad, pueden afectar a la autorización de la comercialización, y refuerza las garantías en la regulación del registro de medicamentos de terapia avanzada.
La mayoría de las novedades del nuevo Real Decreto ya fueron objeto de transposición a través de un Real Decreto aprobado el pasado mes de julio y con la nueva norma se concluye la incorporación al ordenamiento jurídico español.
Por lo que se refiere a la regulación del Grupo de Coordinación, el órgano europeo responsable de examinar todo lo relacionado con la comercialización de medicamentos autorizados por los procedimientos europeos de reconocimiento mutuo y procedimiento descentralizado, con el nuevo Real Decreto se actualiza el nombramiento del representante español.
Del mismo modo, la nueva norma actualiza la redacción del citado Real Decreto de 2007 en lo relativo a la exclusión de determinados medicamentos de terapia avanzada de su ámbito de aplicación, con objeto de hacerla acorde con la modificación realizada en otra directiva comunitaria de 2001. Esta norma establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano relativo a los medicamentos de terapia avanzada, de forma que se refuerzan las garantías y se detallan las condiciones de utilización de estos medicamentos.

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