sábado, 14 de septiembre de 2013

"La reclamación por fármacos requiere una legislación específica" - DiarioMedico.com

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Derecho de Daños

"La reclamación por fármacos requiere una legislación específica"

Reclamar daños derivados de productos sanitarios defectuosos puede resultar exagerado, por lo que es necesario determinar las responsabilidades en las reclamaciones.
S.V. Madrid   |  13/09/2013 00:00

Íñigo Navarro
Íñigo Navarro, decano de la Universidad Pontificia de Comillas. ()

"La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios está pensada para productos de consumo masivo y los medicamentos tienen una especificidad que hace que no encaje. Se requiere de una regulación específica para determinar las responsabilidades en las reclamaciones por productos médicos defectuosos". Así se pronunció Íñigo Navarro, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas, durante la jornada sobre Derecho de Daños, convocada por el despacho de abogados internacional Irwinmitchell, y que se celebró en la sede de la Universidad Icade, en Madrid.

Defecto y seguridad
Navarro ofreció una visión crítica sobre el tratamiento judicial de las reclamaciones por daños derivados de productos sanitarios defectuosos. El abogado afirmó que el concepto de "producto defectuoso", que admite la ley para reclamar, se está llevando hasta el extremo, de manera que se asimila a un producto poco seguro, con riesgos; afirmando que esta concepción resultaría exagerada. "Un medicamento es un producto invasivo por sí mismo, te altera tu cuerpo, así que no se puede negar que tiene un riesgo", apuntó. A esa visión, además, añadió  la tendencia "províctima que está ya establecida en nuestra jurisprudencia". Aseguró que "cada vez hay mayor protección a los consumidores y también una mayor defensa de sus derechos".

Jurisprudencia
En las reclamaciones sobre fármacos, apuntó que "lo que siempre ha tenido mucha importancia es el defecto de información". En este sentido hizo referencia a las sentencias pronunciadas por el Tribunal Supremo en relación con las reclamaciones por el medicamento Agreal.

Para concluir, el letrado ve que el Tribunal Supremo aclare en su jurisprudencia si la responsabilidad que se exige en las demandas por defectos de productos sanitarios es objetiva o subjetiva. Es decir, si responde el fabricante por el daño que ha ocasionado su producto, o también por el daño que el uso de su producto por terceras personas puede haber producido. Diferencias importantes, según apuntan expertos en leyes.

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