lunes, 2 de diciembre de 2013

La obligatoriedad de las vacunas está en manos de los jueces - DiarioMedico.com

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voluntariedad u obligatoriedad vacunal

La obligatoriedad de las vacunas está en manos de los jueces

César Tolosa, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, participó en la jornada sobre aspectos jurídicos de la vacunación donde puso de relieve que el artículo 54 de la Ley de Salud Pública es "el claro ejemplo de un punto incompleto, inconcreto y absolutamente insuficiente".
Santiago Rego. Santander | dmredaccion@diariomedico.com   |  02/12/2013 00:00



"El legislador tuvo, en la Ley de Salud Pública de 2011, la gran oportunidad para solventar buena parte de los problemas devenidos sobre la obligatoriedad o no de la vacunación en los profesionales sanitarios,y en la población general. Esta ley supuso una tremenda decepción, porque no se atrevió a establecer ni siquiera una modernización de las medidas cautelares y preventivas que establecía la Ley 3/1986 sobre Medidas Especiales en Materia de Salud Pública", según explica César Tolosa, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Tolosa participó en la jornada sobre aspectos jurídicos de la vacunación, que se celebró el pasado jueves en Santander, donde puso de relieve que el artículo 54 de la Ley de Salud Pública es "el claro ejemplo de un punto incompleto, inconcreto y absolutamente insuficiente, que viene a mostrar la dificultad del legislador para enfrentarse con un problema social de primer orden. Faltó voluntad política para afrontar la voluntariedad u obligatoriedad vacunal".
  • Con la Ley de Salud Pública existió la gran oportunidad de solventar parte de los problemas derivados de la obligatoriedad de la vacunación", apunta el magistrado
Según Tolosa, algunos aspectos de la ley "son claramente un brindis al sol, porque se queda entre dos aguas cuando, por un lado, dice que la vacunación es voluntaria para profesionales y usuarios, pero luego habla de obligatoriedad en determinados casos excepcionales que ahora mismo no se dan, lo que ha dado lugar a este cruce de consideraciones entre grupos antivacunas y provacunas", añade el magistrado.

A falta de otra regulación legal sobre una posible obligatoriedad en los tratamientos médicos o en las vacunas, en los que prima la libertad individual, los casos de vacunación obligatoria que pudieran darse en España "estarían, en la actualidad, en manos únicamente de la decisión de los jueces. De hecho, en 2003, la Ley de lo Contencioso Administrativo recogió que corresponderá a los juzgados la ratificación de las medidas urgentes que adopten las autoridades sanitarias para garantizar la salud pública".

El magistrado Tolosa recomienda a los facultativos que anoten en la historia clínica de los pacientes la negativas de estos a recibir las vacunas prescritas, y de esta forma evitar posibles problemas de responsabilidad profesional.

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