domingo, 22 de diciembre de 2013

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Un debatido Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

Diciembre de 2013 - Silvia C. Carpallo

España por fin contará con un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios,  de obligada inscripción, en el que se aglutinará la información de 21 ítems diferentes, con el objetivo de conseguir una mejor planificación del SNS, pero también con el objetivo de cumplir con las obligaciones europeas que marca la Directiva 2011/24/UE

El sistema llevaba años reclamándolo. Tener un registro, a nivel nacional, con el que por fin pudiera conocerse el número de profesionales sanitarios en España, desagregados por comunidades, por especialidades, y que permitiera hacer una planificación real de las necesidades del SNS. Es decir, poder basarse en datos reales, y no en estimaciones, como se hacia hasta ahora, para calcular la oferta MIR, o el numerus clausus, por ejemplo. No es la primera vez que se intenta poner en marcha  un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS),  pero la diferencia está en que ahora lo exige Europa. La directiva europea 2011/24/UE sobre asistencia sanitaria transfronteriza, entre sus muchos apartados, también pasa a regular la identificación del médico, lo que obliga a crear un registro estatal para tal fin.
Sin embargo, y pese a que por tradición, eran los propios profesionales los que reclamaban dicha herramienta,  estos han sido los que más trabas han puesto al REPS. Obviamente, no porque no sean los primeros interesados en que este registro se lleve a cabo, sino porque han sido múltiples los conflictos derivados de la limitación de las  competencias de cada uno de los organismos intervinientes en el mismo, y por el acceso al llamado sistema IMI, que han provocado un enfrentamiento entre Ministerio, colegios de médicos y comunidades autónomas, que de momento, parece resuelto. Sólo queda ver, como tras las alegaciones, reuniones y acuerdos, el texto final del RDL que regule dicho registro, y más adelante, la estructura y funcionamiento del propio registro en sí, pueda contentar por fin a todas las partes.
Un registro con un objetivo planificador y no sancionador
Según el propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el REPS se define como "un conjunto de datos (21 ítems) sobre los profesionales sanitarios, que desarrollan su actividad en territorio nacional, en el ámbito público o privado, que será gestionado por la Dirección General de Ordenación Profesional". El mismo, ya se creaba en el RDL 16/2012, que introducía una disposición adicional décima en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS. Esta nueva herramienta tiene dos finalidades principales. La primera, pasa por establecer un sistema de información que facilite la planificación de las necesidades de profesionales de la Sanidad en el ámbito estatal, mientras que la segunda se centra en facilitar información para coordinar las políticas de recursos humanos, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. No hay que olvidar que aunque las CCAA son las que gestionan los recursos humanos de la Sanidad española, el Ministerio sigue ejerciendo una función coordinadora sobre los mismos.
Para explicar todas las cuestiones técnicas sobre lo que supone y va a suponer el REPS, EL MÉDICO entrevistaba en exclusiva a Joaquín Rubio Agenjo, vocal asesor de la Dirección General de Ordenación Profesional del MSSSI. Según Agenjo, este registro resulta fundamental ya que "ahora mismo en España no tenemos el número exacto de profesionales sanitarios, ni tampoco el número por especialidades, sólo hay estimaciones. En el momento en que sepamos cuántos hay, cuántos se estima que haya a futuro y qué necesidades va a tener el sistema, será una herramienta clave, para por ejemplo, calcular la oferta MIR, lo que evitará que haya especialidades deficitarias".
Para comenzar, cabe aclarar cuáles van a ser los profesionales que deben registrarse de forma obligatoria en este registro. Se diferencian tres grandes grupos. Por un lado aquellos profesionales sanitarios titulados, que ejerzan su actividad en el territorio nacional,  en el que se engloba a médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos, terapeutas ocupacionales, logopedas, dietistas-nutricionistas, psicólogos clínicos, radiofísicos, biólogos y químicos especialistas en Ciencias de la Salud. Por otra parte estarían aquellos profesionales del área sanitaria de formación profesional, que igualmente ejerzan en el territorio nacional, a saber: técnico superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en audioprótesis, técnico en cuidados auxiliares de Enfermería y en Farmacia, entre otros, que ejerzan su actividad en el territorio nacional.  Por último, también se deberán inscribir todos los profesionales anteriormente citados, aunque no ejerzan en España, en el caso de que tengan nacionalidad española o sean extranjeros con autorización administrativa para trabajar en nuestro país.
Han sido muchos los recelos a facilitar todo este tipo de información a un organismo regulatorio que no sea el propio colegio profesional. Es por ello que el vocal asesor de la Dirección General de Ordenación Profesional aclara que ante todo el objetivo de esta herramienta es meramente informativo, y que, por tanto, no tiene ningún carácter sancionador. "El registro no es un policía, solo va a aportar información para estos dos objetivos ya señalados, pero no se va a dedicar a temas como comprobar la incompatibilidad de un profesional si trabaja, por ejemplo, en el sector público y en el sector privado, eso es una cuestión que queda en manos de la Administración competente".
Otra cuestión son las posibles sanciones que imponga el Ministerio a aquellos que no remitan los datos al registro. "Entendemos que es necesario que el derecho sea coactivo, y que obligue a su cumplimiento, aunque quizás en la práctica no se sancione a nadie", puntualiza el experto.
La información que recabará el REPS
El objetivo, lejos de ser pretencioso,  es conseguir un registro "de mínimos". Así lo explica Agenjo, "ahora mismo nos lo hemos planteado como un registro de mínimos, para dar cumplimiento  a la Ley de Cohesión y Calidad, y a las directivas europeas, así como cumplir con otras entidades como la OCDE y la OMS, que nos reclaman información estadística sobre los profesionales que hasta ahora no podíamos facilitar". Aunque no descarta que más adelante, según las propias necesidades del sistema, esta información se vaya ampliando y actualizando. Mientras tanto, a día de hoy, lo que se pretende es definir 21 ítems claramente establecidos de cada uno de los profesionales.
Estos serían:
1) Número de inscripción en el registro. 2) Profesión sanitaria. 3) Nombre y apellidos. 4) Número de DNI, TIE. 5) Fecha de nacimiento. 6) Sexo. 7) Nacionalidad. 8) Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones. 9) Titulación. 10) Especialidad en Ciencias de la Salud. 11) Diplomas en Áreas de Capacitación Específica. 12) Diploma de Acreditación y Diploma Acreditación Avanzada. 13) Situación profesional. 14) Ejercicio profesional. 15) Dirección profesional. 16) Categoría profesional. 17) Función. 18) Desarrollo profesional. 19) Colegiación profesional. 20) Cobertura de responsabilidad civil. 21) Aptitud para el ejercicio profesional.
No tanto la información que se aporta, sino quién debe aportarla ha sido el principal conflicto a la hora de sacar adelante el real decreto ley que debe regular el registro. De hecho, gran parte de las más de 40 alegaciones que se han recibido sobre el mismo tenía que ver con este tema, y es por ello que se han realizado diversas modificaciones al respecto.  Así Rubio Agenjo cuenta que "los datos no han cambiado, siguen siendo los 21 items, lo que se define es qué fuente primaria responde de cada item. Por ejemplo, el título del profesional, quien lo tiene que aportar es el Ministerio de Educación, pero la situación profesional tendrá que aportarla el empleador. Los datos de colegiación serán obviamente aportados por el colegio y la sanción que marque la inhabilitación del profesional dependerá de quién haya puesto esta sanción". Aunque todo esto se contraste con otras fuentes secundarias para verificar y evitar errores.
De esta manera queda establecido que deben participar como fuentes el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como los Ministerios de Justicia, Interior, Empleo y Seguridad Social, y por supuesto, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dentro de la Administración, también participarán las consejerías de Sanidad de las CCAA, y las entidades que integran la administración local respecto a los profesionales incluidos en sus registros de personal. Por supuesto, tendrán una importante participación tanto los colegios profesionales del ámbito sanitario, como las oficinas de farmacia, y los centros sociosanitarios. También, dentro del entorno privado, participarán en el mismo los centros sanitarios privados y las entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad, las mutuas y los servicios de prevención de riesgos laborales.
En cuanto a otros cambios que se han realizado respecto del borrador inicial, gran parte de los mismos se han hecho gracias a las aportaciones de la Agencia Española de Protección de Datos. "Entre esas aportaciones está la de la definición del registro como un repositorio de otros registros. De tal manera que las distintas fuentes de información son las responsables de la veracidad de los datos, y, por otra parte, todos los derechos de cancelación o modificación, los problemas que haya en cuanto a la no coincidencia de datos de un profesional van a tener que ser sustanciados ante los registros de origen", explicaba Joaquín Rubio Agenjo.
Igualmente, por parte de los colegios se ha contribuido a definir algunos datos muy concretos. Más específicamente, "hemos clarificado mucho el tema de la aptitud para el ejercicio, que hemos sustituido por el concepto de inhabilitación para el ejercicio".
El funcionamiento del registro y su puesta en marcha
"Es difícil dar aún fechas, pero estamos sin duda en la fase final". Esa es la respuesta del representante ministerial a la hora de hablar de fechas. En realidad, todo depende de cómo se vaya aprobando el real decreto ley que traspone la directiva transfronteriza, que ya se llevó al Consejo Interterritorial, y que está siguiendo la tramitación prevista para una ley de Gobierno.
En cuanto a la construcción del propio registro en sí, ya se está trabajando de forma paralela en la estructura electrónica del mismo, para ir adelantando el proceso. "El registro funcionaría en formato electrónico, y recibiríamos la información de cada uno de los otros registros ya existentes, para así comparar todos los datos. Una parte de estos datos (nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, diploma de área de capacitación específica y diplomas de acreditación y acreditación avanzada, si los hubiere, y a las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos) serán de acceso público a través de la propia página web del Ministerio,  y habría parte a la que se accedería solo para el cumplimiento de los fines del registro. Cada cambio que se produjera nos lo irían comunicando. Parece un diseño sencillo pero hay que tener en cuenta que hablamos de un millón de profesionales y de 21 ítems de cada uno de ellos".
El registro estará, por tanto,  a disposición de las administraciones públicas sanitarias, los gestores y profesionales de la Sanidad y de los pacientes. Obviamente, los propios profesionales podrán también acceder a sus datos en cualquier momento.
Resolviendo algunas dudas, el  Ministerio aclara que la inscripción de los datos se realizará de oficio por la Dirección General de Ordenación Profesional, siempre notificándolo al profesional para que ejerza sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la normativa de protección de datos, aunque también puede hacerse a instancia del propio profesional si éste lo solicita y aporta la documentación necesaria.  Como ya se ha aclarado anteriormente, la inscripción en el registro será obligatoria y tendrá carácter declarativo.
En cuanto al formato del REPS, se implementará en soporte digital y su diseño y estructura permitirán la comunicación automatizada con los registros de otras entidades y organismos, y facilitará que su consulta se realice por medios electrónicos. Para el acceso al registro, excepto a los datos que tienen carácter público, será necesario utilizar los sistemas de certificado electrónico.
Los colegios como autoridades competentes en el Sistema IMI
Tal y como explicaba Agenjo, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) será la herramienta mediante la cual se actualizará la información  que exige la Unión Europea sobre los profesionales españoles. "Una vez que este Real Decreto determine quién va a facilitar esa información, el registro será uno de los que va a facilitar la información, pero no el único. Habrá otras entidades, pero todas funcionarán a través de este sistema IMI".  La cuestión a debate es cuáles serán esas entidades, y cómo intervendrán entes como los colegios profesionales en este sistema.
De hecho, este fue uno de los temas debatidos dentro de la jornada  sobre la aplicación en España de la normativa europea sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, organizada por la propia OMC. Luis Amaro Cendón, tesorero del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, manifestaba que "en el ámbito europeo se otorga a las organizaciones estas competencias", y por ello, explicaba que si bien ve necesario un registro estatal que tenga como función una mejor planificación de los recursos del sistema, dejaba claro que debían ser los registros profesionales, elaborados por los propios colegios, los que deben hacer un verdadero control de la profesión. "Es deseable que las organizaciones sanitarias puedan tener acceso a la información para poder desempeñar las funciones que tenemos encomendadas", declaraba haciendo mención al sistema IMI.
La cuestión es, ¿son los colegios autoridades competentes para acceder al sistema IMI?  A esta cuestión respondía energéticamente, en el mismo foro,  Máximo González Jurado, presidente del Consejo de Enfermería.  "Lo de autoridad competente nos lo tenemos que creer nosotros pero también se lo tiene que creer el Ministerio", recordando que esto ya está regulado en las leyes europeas y en la propia legislación española, citando como ejemplos la Ley Paraguas o la Ley Ómnibus. "¿Quién ha pensado que el sistema IMI es de los gobiernos? "El sistema IMI es de autoridades competentes, y esas autoridades están ya reguladas". La idea pasa también por entender  que el sistema IMI no se refiere solo a Sanidad, tal como aclara Joaquín Rubio Agenjo. En España hay establecida una autoridad del IMI, que reside en el Ministerio de Hacienda, y que va designando representantes en cada una de las Administraciones, para cada directiva. Es decir, cada directiva tiene designado quién accede al IMI para la información de esa directiva, y en concreto, para la directiva de reconocimiento de títulos, finalmente se ha dado acceso a los consejos generales de algunos colegios profesionales. "En esta directiva es necesario que sea esa autoridad, la que determine quién va a tener acceso al IMI, y es en esa fase en la que estamos ahora mismo", aclaraba por su parte el representante ministerial.
El REPS según los propios profesionales
Juan José Rodríguez Sendín, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos en España (CGCOM), recordaba que el REPS ha sido una cuestión abordada dentro de los acuerdos que el Foro de la Profesión Médica ha pactado con el Ministerio de Sanidad. Entre las condiciones negociadas están que "el registro debe de ser un registro compartido, en igualdad, en el que cada uno respete las competencias que tiene, las cuales creo son perfectamente conocidas, y donde ambas partes, los consejos generales y Ministerio, ponen la parte que les toca, pero actúan sobre él en igualdad de condiciones.". Según Sendín, "el acuerdo ya está suscrito, ahora hay que cumplirlo".
Por su parte, Pedro Hidalgo Fernández,  presidente del Consejo Extremeño de Colegios Médicos, apunta que los profesionales también defienden cuestiones como que "el registro mantenga la territorialidad, es decir, que cuando un médico acuda desde el extranjero a trabajar aquí, tenga que tener la colegiación en España". Otra de las polémicas era la  derivada de quienes deben ser las fuentes primarias para acceder a los datos de los profesionales, ya que en algunos casos se ha consultado antes a la comunidad autónoma que al propio colegio autonómico, a lo que Hidalgo Fernández responde que "si los afluentes no son los correctos no fluirá bien el río. Las fuentes que se empezaron a utilizar no fueron las mejores, y, de hecho, no se estableció así. Hay que tener en cuenta que había  4 comunidades autónomas, con 14 colegios profesionales sin tener colegiación obligatoria, que por tanto eran unas fuentes erróneas, e ilegales por lo menos, y absolutamente impresentables para tener un registro de profesionales, que ya nos manda, no sólo la Constitución, sino Europa.  Esto se va a corregir, no queda más remedio, pero los colegios tenemos que estar ojo avizor, para que la ley se cumpla, y se proteja al ciudadano".
La perspectiva de las CC.AA.
Preguntando a las Comunidades Autónomas cuál es su papel dentro de la elaboración del REPS, desde la Consejería de Sanidad y Política Social de Murcia explican que según el  Decreto 339/2009, "nuestra Dirección General es responsable de regular los requisitos aplicables a los diferentes registros de profesionales sanitarios y desarrollar e implantar sistema de información sanitaria del conjunto de profesionales sanitarios en el ámbito de la comunidad autónoma de la Región de Murcia, a fin de posibilitar su integración en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud y favorecer el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de asistencia sanitaria".
Más concretamente, referido al REPS el papel de las comunidades autónomas es el de remitir los datos respecto de sus sistemas de información y registros de profesionales sanitarios, registros de personal, y registros de diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada, quedando a elección de la propia comunidad el remitir el resto de datos que ella haya podido obtener en sus registros autonómicos.
Según informan desde la Administración murciana, ya se les ha remito toda la información referida al conjunto mínimo de datos del propio REPS, como las características técnicas del mismo y  la primera versión de la interfaz de integración con el Registro de Profesionales (REPS).  En definitiva, desde la Consejería valoran que "el registro nacional de profesionales sanitarios es una herramienta clave e imprescindible para planificar la necesidad de profesionales de forma global y para coordinar las políticas de RRHH de manera conjunta en todo el SNS. El Ministerio ha cambiado su estrategia en la consecución del objetivo de disponer de todos estos datos, lo que ha ocasionado que las CCAA tengan que adaptarse al nuevo marco".
Otros aspectos de la Directiva 2011/24/UE
La aplicación de la directiva europea sobre asistencia sanitaria transfronteriza no incluye sólo la regulación del registro de profesionales, sino que además aborda otras cuestiones que también son de interés para los profesionales sanitarios, como es la identificación del médico prescriptor en la continuidad del tratamiento en el reconocimiento de recetas de otro Estado miembro o la garantía de idoneidad profesional.
Con el objetivo de clarificar estos aspectos, la Organización Médica Colegial preparaba un documento en el que explicaba qué cuestiones son las que competen a la propia organización médica. Así, en el mismo, se explica que esta normativa pasa a regular, aparte de los dos temas ya mencionados,  el reembolso de los gastos en la asistencia sanitaria transfronteriza, la telemedicina, el acceso a la historia clínica del paciente y los denominados "puntos nacionales de contacto", que son centros de información sobre el ejercicio profesional, mientras que no se aplica a los cuidados de larga duración, el acceso a órganos y su asignación o a la venta de medicamentos y productos sanitarios por Internet.
Dentro de estos aspectos la OMC tiene un papel fundamental a la hora de regular estos puntos nacionales de contacto para la asistencia transfronteriza, en los que "se facilitará información sobre el derecho de un prestador específico a prestar asistencia, y de las posibles restricciones a su ejercicio, mediante nuestra función de control deontológico y la certificación continua de idoneidad profesional". Igualmente son responsables de la identificación del médico prescriptor en la continuidad del tratamiento, es decir, en lo necesario para verificar que la receta que haya sido extendida en otro Estado miembro "por un miembro de una profesión sanitaria regulada legalmente facultado para hacerlo". Esto se hará mediante el propio registro de profesionales, la VUDS, la entidad de certificación y la regulación de la receta médica privada
Nota
Este reportaje se cerraba el 13 de noviembre, por lo que cambios posteriores no están recogidos en el mismo.
DOCUMENTACIÓN Y FUENTES
1. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. Directiva 2011/24/UE.
3. Organización Médica Colegial.
4. Consejería de Sanidad y Política Social de Murcia.
5. Jornada sobre la aplicación en España de la Normativa Europea sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza de la OMC.
6. Jornada sobre el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios del MSSSI.
7. Entrevista a Joaquín Rubio Agenjo, vocal asesor de la Dirección General de Ordenación Profesional del MSSSI.
8. Entrevista a Pedro Hidalgo Fernández,  presidente del Consejo Extremeño de Consejos Médicos.
9. EL MÉDICO INTERACTIVO.

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